Molina de Segura

El Ayuntamiento de Molina de Segura presenta alegaciones al Plan Director de Transportes de Viajeros de la Región de Murcia

Las alegaciones formuladas se refieren a diversos aspectos, como mayor concreción en la financiación, segregación de servicios, extensión del tranvía o la creación de un intercambiador de transporte público en el municipio

El Ayuntamiento de Molina de Segura ha presentado, ante la Directora General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, una serie de alegaciones al Plan Director de Transportes de Viajeros de la Región de Murcia, según ha informado, hoy viernes 18 de septiembre, el Concejal de Movilidad, Eliseo García Cantó.

Las ALEGACIONES planteadas por el Consistorio molinense son las siguientes:

- El Plan Director de Transportes de Viajeros de la Región de Murcia (PDTVe) se configura en la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, como el instrumento para fijar el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales. Los contenidos mínimos del Plan Director se recogen en el artículo 22.3 de la citada norma, incluyendo entre ellos los siguientes:

"b. Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de estos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte

c. Definición del sistema de financiación y de gestión económica

d. Definición de un régimen tarifario y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior".

Si bien en el propio Plan, sometido a información pública, se dice que carece de carácter ejecutivo y fija el marco del desarrollo del sistema general de los transportes en el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y otros ámbitos territoriales, y que dicho PDTV simplemente presenta líneas futuras de actuación no vinculantes, en los que no se definen detalles de los futuros proyectos de desarrollo, no es menos cierto que el precepto anteriormente expresado establece con claridad los contenidos mínimos que debe incluir y que, a juicio del Ayuntamiento, no se contienen, especialmente en determinados aspectos, provocando un previsible futuro perjuicio para el Ayuntamiento.

- Dentro del programa epigrafiado como 5.1.1 "Programa de Creación de redes urbanas de transporte público", el Ayuntamiento solicita que, además de la segregación de los servicios urbanos prestados al amparo de concesiones regionales para conformar una red urbana unificada con los servicios municipales, se contemple la posibilidad de segregar, para incorporarse a los municipales, aquellos servicios que, pese a discurrir íntegramente entre dos municipios, no hay una influencia recíproca, sino que discurren en su mayor parte por uno de ellos y solo acceden al otro porque es el destino de los usuarios, al igual que solo parten de dicho destino, no para prestar un servicio a ese segundo municipio, sino para recoger a los viajeros del municipio primero. Este punto se refiere, por ejemplo, a la línea que une Molina de Segura con la Universidad de Murcia, que discurre en más de un 90% por el término municipal molinense, mientras que solo accede al término de Murcia para dejar a los estudiantes de Molina de Segura. Si bien es cierto que en el apartado 5.4.04.02 se hace referencia, entre los instrumentos de gestión, a la elaboración de Planes Metropolitanos de transporte (art. 21 de la Ley 10/2015), no es menos cierto que supuestos como el analizado deberían formar parte íntegra de la red de transporte municipal de Molina de Segura, lo que permitiría dar mejores y más rápidas soluciones a las necesidades de este municipio, al no precisar de la concurrencia de la voluntad del segundo municipio, que no tiene por qué implicarse en unas necesidades que, en realidad, no son recíprocas, sino que solo afectan al primero. Por tanto, igual que se prevé la necesidad de solicitar al Ministerio la segregación de determinados tráficos que discurren por la Región, debería acordarse la segregación de dichos tráficos de las concesiones regionales en favor de los municipios afectados, no solo cuando discurren íntegramente por un mismo término municipal, sino cuando discurren, además, por un segundo municipio de forma meramente testimonial.

- En el apartado 5.2.2 "Programa de Desarrollo de líneas ferroviarias regionales" se habla de la extensión del tranvía hacia el norte para incorporar Molina de Segura y su área metropolitana. "Éste es uno de los objetivos de este municipio, pues facilitaría en gran medida el desplazamiento de los vecinos para satisfacer sus demandas sanitarias, educativas y de ocio, pero la parquedad con la que se expresa dicho programa en el PDTV, en el que no se establece ninguna característica del desarrollo planteado, ni plazos, ni previsiones en cuanto a su financiación, nos hacen temer que finalmente dicho programa quede vacío de contenido y sin ejecutarse, por lo que entendemos que al menos deberían incluirse previsiones respecto a cuál es el desarrollo y objetivos concretos de este programa, así como los plazos de ejecución y formas de financiación del mismo", explica el Eliseo García.

- Por lo que respecta al Programa de creación de intercambiadores de transporte público (5.2.4) y en lo relativo a la creación de intercambiadores Bus+Tren Regional, debería preverse la creación de un intercambiador en Molina de Segura que garantice la conexión entre los distintos servicios municipales y el tranvía, que permitiera a los molinenses acceder a los servicios de influencia del tranvía a través de dicho intercambiador, evitando así que tuvieran que desplazarse desde la actual estación de autobuses a una futura estación de tranvía. Todo ello, debería estar necesariamente vinculado con el programa 5.2.5 "Programa de creación de estaciones de autobús. Ámbito Infraestructuras de transporte Propuesta de Programa Red regional de estaciones de autobús", cumpliendo con su principal criterio de desarrollo, que es establecer estaciones de autobuses que logren total conectividad entre los corredores definidos en el futuro mapa concesional, y así, en el nivel correspondiente debería preverse la solicitud a ADIF de la cesión de la Estación de Tren de Molina de Segura, para adecuarla como intercambiador entre las líneas urbanas de autobús y el tranvía, adecuando y modernizando la misma o, en su caso, la construcción de una nueva, para garantizar unos servicios que la actual estación de autobuses de Molina de Segura no puede llegar a cumplir.

- En cuanto al apartado 5.4 Eje 04. "Instrumentos de gestión", en lo referente al Programa de Elaboración de Planes Metropolitanos de Transporte para organizar el transporte público entre municipios con influencia recíproca, el Ayuntamiento entiende que la mera previsión de este programa no es suficiente, por lo que, dentro de la generalidad y falta de ejecutividad del contenido del PDTV debería incluirse previsiones como plazos máximos de ejecución y, al respecto, la determinación de organismos externos a los municipios implicados que aclaren o arbitren soluciones, con carácter ejecutivo, ante previsibles desacuerdos entre los municipios afectados, con la finalidad de que las eventuales circunstancias que puedan concurrir en uno de ellos no puedan influir negativamente en el desarrollo de las necesidades de transporte del resto.

- Finalmente, el Consistorio molinense expone que el art. 22.3 de la Ley 10/2015 Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, establece que en el Plan Director debe incluirse la definición del sistema de financiación y de gestión económica, así como la definición de un régimen tarifario y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior. Según señala el Concejal de Movilidad, "el PDTV no incluye más que vagas referencias respecto de la financiación de las distintas líneas, lo que en modo alguno puede considerarse como una definición de las mismas en los términos previstos por el citado precepto, por lo que debería modificarse en este aspecto para incluir la perfecta definición de cuales van a ser las fuentes de financiación y cómo van a afectar las mismas a los municipios implicados, dado que esta falta de previsión nos provoca indefensión al no poder conocer de forma previa al trámite de audiencia conferido el alcance que el mismo tendrá para nuestro municipio, a la vez que la imprevisión en este aspecto por el PDTV puede dar lugar al fracaso de los objetivos pretendidos por el mismo, pues, llegado el caso, es posible que los mismos no se puedan cumplir por imposibilidades presupuestarias de los municipios afectados".

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