Molina de Segura

El Ayuntamiento de Molina de Segura pone en marcha una campaña de empadronamiento para conseguir la calificación de municipio de gran población

La Alcaldesa Esther Clavero ha presentado esta iniciativa hoy viernes 9 de marzo, en la Oficina Descentralizada de Servicios Municipales de Altorreal

La Campaña de Empadronamiento promovida por el Ayuntamiento de Molina de Segura ha sido presentada en rueda de prensa hoy viernes 9 de marzo, en la Oficina Municipal Descentralizada de Altorreal, por la Alcaldesa de la localidad, Esther Clavero Mira, y el Concejal de Economía y Hacienda, José de Haro González.

Con esta campaña, el Ayuntamiento pretende alcanzar los 75.000 habitantes censados en el municipio, cifra que le otorgaría la categoría de municipio de gran población, y que redundaría en mayores recursos procedentes de otras administraciones públicas, destinados principalmente a Educación, Sanidad, Transporte y Servicios Sociales.

El empadronamiento puede realizarse en el propio Ayuntamiento de Molina de Segura, o en cualquiera de los puntos de atención a la ciudadanía, que pueden consultarse en la web municipal www.molinadesegura.es

Molina de Segura cuenta a día de hoy con 74.111 habitantes inscritos en el padrón municipal.

Según recoge el Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los MUNICIPIOS CON MÁS DE 75.000 HABITANTES adquieren un nuevo estatus financiero de alcance automático:

1°. Requisitos para entrar en el modelo de cesión. Participación de los Tributos del Estado. Municipios que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o

b) que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección.

Rendimientos del modelo. Objeto de la cesión. A cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan:

a) El 2,1336 por 100 de la cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) El 2,3266 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio.

c) El 2,9220 por 100 de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco.

Es, por tanto, un beneficio detallado y expreso en función de la capacidad de generación de rendimientos tributarios del municipio para los citados impuestos. Todo ello sin perjuicio de obtener la financiación por el parámetro población, en la liquidación de los PIES, que de facto ostenta el municipio de Molina de Segura.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, existe la posibilidad de promover expediente de reconocimiento de municipio de gran población por parte de la Asamblea Regional. En aplicación del título X de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se incorporarían nuevas competencias y atribuciones:

Competencias específicas del alcalde. Artículo 124.

Atribuciones específicas del Pleno. Artículo 123.

Atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local.

Posibilidad de incorporar no electos a la Junta de Gobierno Local.

La Secretaría de la JGL recaería sobre un concejal asistido jurídicamente.

La necesaria existencia de distritos.

Existencia de órganos superiores y directivos.

Existencia de un Consejo Social de la Ciudad.

Existencia de Comisión Especial de Sugerencias.

Diferenciación del órgano Contable, del Fiscalizador, y de la Tesorería.

Existencia de Órgano de Gestión Tributaria.

Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

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