El nuevo Reglamento de Régimen Interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, elaborado por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento molinense y la Federación de Asociaciones de Vecinos Interbarrios, ha sido presentado en rueda de prensa hoy martes 18 de noviembre, por el Alcalde de la localidad, Eduardo Contreras Linares, la Concejala de Participación Ciudadana, Estrella Pérez Zafra, y el Presidente de Interbarrios, Pedro García López.
El Reglamento de Régimen Interno fue aprobado por unanimidad de todos los grupos municipales en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Molina de Segura el pasado 7 de noviembre, y desarrolla una serie de puntos del Estatuto de Participación Ciudadana (EPC), aprobado también por unanimidad en el Pleno Municipal el 5 de febrero de 2007. Dicho estatuto tiene por objeto fundamental ordenar las actuaciones que permitan mejorar el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, estableciendo los órganos de participación ciudadana del Municipio.
El EPC remite a un desarrollo reglamentario para regular el régimen de elección del Presidente de Junta de Zona, el funcionamiento de dicha Junta así como su régimen de sesiones, convocatorias, actas, adopción de acuerdos, entre otros. En concreto, el artículo 59 del EPC encargaba la elaboración de dicho Reglamento de Régimen Interno a la Federación de Asociaciones de Vecinos (FAV).
De acuerdo con el mencionado artículo, el Reglamento ha sido redactado por la Federación de Asociaciones de Vecinos, debatido y revisado en la Comisión de Participación Ciudadana, habiéndose consensuado un proyecto normativo definitivo entre los representantes políticos municipales y miembros de la FAV.
Una vez aprobado el reglamento, se ha abierto un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias por los interesados, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Si se presentasen reclamaciones y sugerencias, una vez resueltas éstas, se someterá nuevamente el texto del Reglamento a la consideración del Pleno para su aprobación definitiva, siendo necesario para ello el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por regular órganos municipales.
De conformidad con el Estatuto de Participación Ciudadana, los órganos de participación ciudadana en el municipio son: la Junta Local de Participación, cuyo ámbito comprende a todo el municipio; las Juntas de Zona, cuyo ámbito comprende cada zona territorial; y los Consejos Municipales, órganos sectoriales de participación.
El Reglamento se estructura en cuatro títulos, 35 artículos y una disposición final. El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación; el título I regula las Juntas de Zona, sus objetivos y funciones, la elección del Presidente de la Junta, destitución y sustitución, los restantes miembros, las funciones de los órganos directivos y del personal al servicio de la Junta; el título II está dedicado a la Asamblea General de Zona y el título III a los consejos municipales, contemplando el Consejo Económico y Social, órgano de coordinación de los diferentes consejos municipales, estructuras y organismos de participación existentes en la ciudad.