Lorca

El Ayuntamiento consolida su apuesta por la participación ciudadana con la aprobación del reglamento del Consejo Social de la Ciudad

Se trata de apertura más destacada de participación ciudadana en el periodo democrático de nuestra ciudad. Ha contado con el consenso de la totalidad de las asociaciones del municipio.

Los Concejales de Régimen Interior y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca, José Joaquín Peñarrubia y Rosa Mª Medina, han informado de que el próximo pleno que se celebrará en lunes aprobará el reglamento del Consejo Social de la Ciudad. Se trata de la mayor apertura hacia la participación de los ciudadanos en la historia reciente de nuestro municipio, que se realiza en base a la Ley de Municipios de Gran Población a la que está cogida la ciudad. En la redacción definitiva del texto incluido en dicho reglamento han participado la totalidad de colectivos, agentes económicos, sociales, políticos, culturales y sindicales de Lorca, a quienes se les remitió una copia del mismo con la finalidad de que enriquecieran su confección mediante la aportación de nuevas ideas para la concreción final. Estas propuestas han sido incluidas en el documento que verá luz verde en el pleno del próximo lunes.

El Consejo Social de la ciudad se convierte en el máximo órgano consultivo de participación a nivel local, teniendo como misión principal la deliberación pública sobre los temas fundamentales de la vida del Municipio. De hecho, se configura como un órgano consultivo para el gobierno del término municipal de Lorca y cauce de participación ciudadana, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos del municipio, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos en el marco de un desarrollo urbano sostenible.

Sus objetivos son promover el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo de municipio y el papel de los agentes sociales y la Corporación en la conformación de un municipio mejor, más democrático, atractivo, plural y centrado en el bienestar de sus ciudadanos y visitantes. En el Reglamento Orgánico del Consejo Social de Lorca se establecen sus funciones y se regula su composición y funcionamiento, con la finalidad de su configuración como un órgano de participación amplio y plural, una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro; en definitiva, como un foro abierto para promover estrategias sobre el municipio, sobre su situación y sobre los modelos alternativos.

Contará con la opinión de todos los alcaldes de Lorca durante el periodo democrático

Fuentes municipales han anticipado que el Consejo social de Lorca queda integrado por representantes de los sectores más relevantes de la vida social, política, económica y cultural del municipio: agentes sociales, colegios profesionales, universidad, expertos de diversas áreas de política pública y los que han ostentado la máxima responsabilidad de la política municipal de Lorca, entre ellos todos los alcaldes del periodo democrático. Con el fin de proporcionar la mayor operatividad posible a un órgano de estas características se ha estructurado su funcionamiento a través del trabajo en Pleno, cuyas sesiones se celebrarán, al menos, una vez al semestre, y Comisiones de Trabajo, en función de las principales áreas temáticas. Estas Comisiones de Trabajo emitirán dictámenes y conclusiones de los estudios que realicen y que se someterán a aprobación del Pleno. Para asegurar el correcto funcionamiento del Consejo Social de Lorca, existirá un órgano de coordinación, que recae en el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana. A esta Área de Gobierno le corresponde proporcionar los medios, infraestructura y dotaciones presupuestarias para el normal funcionamiento del Consejo.

Las funciones del CS:

El Consejo Social de Lorca tendrá las siguientes funciones:

a) La emisión de informes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia de desarrollo económico, social y cultural local, planificación estratégica del municipio y grandes proyectos urbanos, a requerimiento del Alcalde.

b) La elaboración de estudios sobre las materias de su competencia, a requerimiento del Alcalde o por propia iniciativa.

c) La formulación de propuestas en las materias de su competencia.

d) La colaboración con toda clase de entidades públicas y privadas en la realización de investigaciones y estudios en su ámbito material de actuación.

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Consejo Social de Lorca podrá:

a) Solicitar al Ayuntamiento, a través del Coordinador del Consejo, la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de los informes.

b) Solicitar, a través de su presidente, la información que precise de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones.

c) Promover las reuniones con personas cualificadas técnica y profesionalmente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, al objeto de debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse.

Composición del CS:

El Consejo Social de Lorca estará compuesto por los siguientes consejeros:

– El Alcalde, que actuará como Presidente, quien podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Corporación.

– Las personas que hayan ostentado, el cargo de Alcalde de Lorca, que serán consejeros natos.

– Los siguientes Consejeros, en representación y a propuesta de cada una de las siguientes organizaciones:

a) 4 miembros en representación de las organizaciones sindicales mayoritarias, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Cuatro miembros en representación de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca.

c) Dos miembros en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca.

d) Un miembro en representación del Campus Universitario de Lorca.

e) Dos miembros en representación de entidades financieras con implantación municipal.

f) Dos miembros en representación de los colegios profesionales relacionados con los sectores de actuación de este Consejo y con sede en el Termino Municipal de Lorca.

g) Dos miembros en representación de las asociaciones festivas y tradicionales de ámbito local.

h) Dos miembros en representación de asociaciones y entidades culturales de ámbito local.

i) Dos miembros en representación de las asociaciones de vecinos.

j) Dos miembros en representación de las asociaciones juveniles de ámbito local.

k) Un representante de la Comunidad de Regantes de Lorca.

l) Un miembro en representación de la Federación de Centros de Mayores de Lorca.

m) Un miembro en representación de la Federación de Centros de la Mujer de Lorca.

n) Dos miembros en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

ñ) Dos miembros en representación de las federaciones deportivas de Lorca.

o) Dos miembros en representación de asociaciones y clubes deportivos de ámbito local.

p) Dos miembros en representación de las ONG con sede en el Termino Municipal de Lorca (Uno de ellos representante de ONGs de especial singularidad que realicen labores informativas, educativas, sociales, de asistencia de emergencias, de ámbito internacional).

q) Un miembro en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito local.

r) Un representante por las Cofradías de Semana Santa de Lorca.

s) Un Representante de Prensa y medios de Comunicación de Lorca.

t) Un miembro en representación del Consejo Escolar Municipal de Lorca.

u) Un representante del sector agrícola y ganadero de Lorca.

v) Hasta cinco representantes entre personas de reconocido prestigio en materia económica, social y cultural o de especial significación o relevancia ciudadana, nombradas por el Pleno de la Corporación Municipal, a propuesta del Alcalde.

x) Hasta Cinco miembros a propuesta de la Junta de Gobierno Local, con cualificación o experiencia en planificación socio-económica en el municipio de Lorca, pudiendo ser designados de entre personal al servicio del Ayuntamiento. En todo caso los Vocales del Consejo Social no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo el cargo honorífico y gratuito.

Los órganos del CS:

La estructura interna del Consejo Social queda conformada de la siguiente manera:

- Presidente, que será el Alcalde, quien podrá delegar en otro m miembro de la Corporación, previo conocimiento del Pleno del Consejo.

- Vicepresidente, que será nombrado, de entre los miembros del Pleno, por el Presidente del Consejo.

- Vicepresidentes honoríficos, Se podrán crear hasta tres Vicepresidencias honoríficas, que ostentarán personas con reconocido prestigio en los ámbitos sociales, culturales o económicos

- Pleno, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por el Presidente del Consejo y todos los consejeros.

- La Comisión Permanente, que es un órgano reducido y representativo del Consejo Social de la Ciudad que lleva a cabo las funciones del mismo en aquellos temas que requieren premura y agilidad. Estará compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Consejo Social de la Ciudad y siete vocales del Consejo nombrados por el Presidente a propuesta del propio Consejo.

- Comisiones de Trabajo, el Pleno del Consejo Social podrá crear las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias por razón de la materia. Cada Comisión estará compuesta por un mínimo de tres miembros, que deben ser consejeros

- Coordinador del Consejo, será nombrado por la Junta de Gobierno Local de entre sus miembros a propuesta del Alcalde

- Secretario del Consejo, es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y responsable de la fe pública de los acuerdos del mismo. Será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica y asistirá al Pleno con voz pero sin voto.

El Pleno del Consejo Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, pudiendo eximirse la celebración de alguna de las sesiones cuando no hubiere asuntos que tratar. El Pleno podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio, al menos, del número total de los miembros del Pleno.

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