El 1 de julio de 2026 entrará en vigor un nuevo Reglamento que protegerá al sector siderúrgico de la UE de los efectos negativos del exceso de capacidad mundial. Se trata de un paso fundamental para garantizar la viabilidad a largo plazo de una industria europea que tiene un carácter estratégico esencial.
Como parte de estas nuevas normas,la Comisión Europea ha publicado hoy el Reglamento de Ejecución por el que se establece el reparto de contingentes arancelarios para los socios comerciales de la UE. El nuevo sistema, que incluye contingentes arancelarios globales reducidos y un derecho fuera de contingente más elevado, tiene por objeto proteger la industria siderúrgica de la UE tras la expiración de la medida de salvaguardia del acero.
El reparto de los contingentes arancelarios se basa en un conjunto de criterios claramente definidos en el nuevo Reglamento del Acero. Garantiza un nivel previsible de acceso al mercado de la UE para los proveedores de terceros países mediante una metodología justa y objetiva, asegurando al mismo tiempo la diversidad del suministro para los usuarios intermedios de la UE.
El Reglamento de Ejecución tiene por objeto minimizar en la medida de lo posible el impacto del Reglamento del Acero en aquellos socios con los que la UE mantiene un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), sin comprometer la eficacia de la medida: el 80 % de las importaciones de acero de la UE proceden de socios de los ALC existentes.
La mitad del contingente anual de importación de la UE (fijado en 18,3 millones de toneladas por el Reglamento del Acero) se ha reservado exclusivamente a los socios con acuerdo de libre comercio, y la mitad restante está disponible para todos los socios comerciales de forma no discriminatoria, incluidos los socios de los ALC existentes.
Por lo tanto, los socios de la UE con acuerdo de libre comercio mantendrán una cuota de acceso al mercado de la UE significativamente superior a la reducción media del 47 % prevista en el Reglamento del Acero.
La UE ha abordado las preocupaciones de sus socios comerciales a través de debates constructivos en la OMC (negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT), lo que ha dado lugar a que un número significativo de socios haya aceptado provisionalmente las cuotas que se les han asignado.
Próximas etapas
Dada la necesidad de repartir las cuotas a partir del 1 de julio, el Reglamento del Acero prevé el recurso al procedimiento de urgencia. Esto significa que se pedirá a los Estados miembros que voten en un plazo de 14 días a partir de la adopción del Reglamento de Ejecución por el Colegio de Comisarios, y que el Reglamento de Ejecución estará en vigor durante un máximo de seis meses.
A continuación, el Reglamento de Ejecución se volverá a presentar al comité pertinente de los Estados miembros con arreglo al procedimiento normal de comitología antes de finales de 2026.
La Comisión seguirá colaborando con los socios comerciales de la OMC en el marco de las negociaciones en curso en virtud del artículo XXVIII del GATT.
Contexto
El Reglamento del Acero recientemente adoptado forma parte de la respuesta de la UE al persistente exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico, que sigue siendo un grave problema a escala mundial y continúa distorsionando los mercados internacionales.
El Reglamento abrió contingentes arancelarios de 18,3 millones de toneladas anuales y estableció un derecho fuera del contingente a un nivel del 50 % para 26 categorías de productos siderúrgicos importados en la UE. También introduce un requisito de trazabilidad para mejorar la transparencia de la cadena de suministro de acero de la UE: las empresas tendrán que facilitar información sobre dónde tiene lugar la fase de «fusión y colada» de la producción de acero importada.
Como tal, la medida restablece la competencia leal en un mercado afectado por distorsiones relacionadas con el exceso de capacidad, defiende los puestos de trabajo en el sector siderúrgico de la UE y ofrece a los fabricantes europeos de acero el margen de maniobra económico necesario para invertir en una producción de acero más limpia e innovadora en la UE. Equilibra los diferentes intereses de la mejor manera posible, teniendo en cuenta las necesidades de los productores de acero de la UE, los usuarios del acero, los importadores y las obligaciones internacionales de la Unión.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, identificó la industria siderúrgica de la UE como un motor fundamental de la prosperidad europea. La Brújula para la Competitividad de la UE, adoptada en enero de 2025, identificó el acero y los metales como un ámbito de actuación clave, y en el Plan de Acción para el Acero y los Metales, adoptado en marzo de 2025, se esbozaba una medida comercial para sustituir la salvaguardia del acero. La Comisión introdujo por primera vez esta última medida sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos en julio de 2018, para evitar daños económicos a los productores de acero de la UE derivados del desvío comercial y del aumento de las importaciones.