Internacional

La Comisión simplifica las normas de transparencia aplicables a los productos financieros sostenibles

La Comisión Europea ha propuesto hoy una serie de modificaciones del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que constituye el marco de transparencia de la UE para los productos financieros que integran objetivos medioambientales o sociales. Las modificaciones se han concebido con el propósito de resolver las deficiencias actuales y lograr que las normas resulten más sencillas y eficientes y estén más en consonancia con las realidades del mercado. Las normas revisadas estarán más adaptadas a los inversores minoristas y serán más útiles para las empresas.

Tras una revisión exhaustiva del Reglamento por parte de la Comisión, se ha puesto de manifiesto que, con el marco actual, la información divulgada resulta demasiado extensa y compleja y, en consecuencia, se hace difícil para los inversores comprender y comparar las características medioambientales o sociales de los productos financieros. Además, el Reglamento se ha acabado utilizando como un sistema de etiquetado de facto, lo que no solo ha generado confusión, en particular para los inversores minoristas, sino que también ha aumentado el riesgo de blanqueo ecológico y de venta abusiva. Como resultado, el Reglamento no ha cumplido plenamente su objetivo de contribuir a que el sector financiero de la UE asigne capital a las prioridades de Europa en el ámbito de la sostenibilidad.

Las modificaciones hoy propuestas se traducirán en la divulgación de información más sencilla y útil para los inversores, que podrán hacer sus elecciones con mayor conocimiento de causa. Por otra parte, habrá menos requisitos de divulgación de información para los proveedores de productos financieros, que podrán así reducir sus costes. En conjunto, las modificaciones reforzarán el liderazgo de la UE en el ámbito de las finanzas sostenibles y la competitividad de su sector financiero. Además, propiciarán una mayor participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales de la UE, en consonancia con los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones (UAI), y contribuirán a impulsar el flujo de fondos hacia objetivos relacionados con la sostenibilidad.

Elementos esenciales de la propuesta

a.   Simplificación de la divulgación de información

La Comisión propone suprimir los requisitos de divulgación de información a nivel de entidad para los participantes en los mercados financieros en lo referente a los principales indicadores de incidencias adversas. El objetivo es racionalizar la divulgación de información corporativa en el marco de finanzas sostenibles y eliminar así los solapamientos que se producen entre la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y el Reglamento. Esta medida, que está en consonancia con el primer paquete de simplificación ómnibus de la Comisión, de febrero de 2025, supondrá una reducción considerable de los costes de aplicación asociados al Reglamento. En el futuro, únicamente los participantes en los mercados financieros de mayor tamaño que estén sujetos a los umbrales actualizados en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad tendrán que divulgar información sobre la incidencia de sus actividades en el medio ambiente y la sociedad. Al suprimirse del Reglamento las obligaciones de divulgación de información a nivel de entidad, se reducirán considerablemente los requisitos de presentación de información y los costes asociados a la recopilación de datos sobre un amplio abanico de aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG), además de eliminarse las duplicaciones.

La Comisión también propone reducir de manera considerable la divulgación de información a nivel de producto, que se limitaría a los datos que estén disponibles y sean comparables y significativos. Al centrar la atención en los criterios clave que determinan las categorías de productos propuestas [véase la letra b) infra], se aportará más claridad y seguridad a los proveedores sobre la forma de diseñar y presentar las características u objetivos de sostenibilidad de sus productos, y estos, a su vez, serán más pertinentes y fácilmente comparables para los inversores. Los requisitos revisados de divulgación de información también estarán mejor adaptados a los inversores minoristas, que podrán comprender de manera rápida y sencilla las características de sostenibilidad de los productos financieros.

b.   Un sistema claro de categorización

Basándose en el amplio consenso constatado a partir de la información recibida de las partes interesadas, la Comisión propone un sistema simplificado de categorización de los productos financieros que incluyan declaraciones ASG. El sistema se articulará en torno a tres categorías, con criterios claramente definidos, que se han establecido a partir de las prácticas existentes en el mercado basadas en las orientaciones normativas más recientes. Dichas categorías simplificarán el recorrido que deben seguir los inversores minoristas y les ayudarán a tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. En líneas generales, las categorías serán:

 «Categoría sostenible»: productos que contribuyan a objetivos relacionados con la sostenibilidad (por ejemplo, objetivos climáticos, medioambientales o sociales), como las inversiones en empresas o proyectos que ya se ajusten a normas estrictas de sostenibilidad.

 «Categoría de transición»: productos que canalicen inversiones hacia empresas o proyectos que aún no sean sostenibles, pero que se encuentren en una senda de transición creíble, o inversiones que contribuyan a mejoras, por ejemplo, en ámbitos relacionados con el clima, el medio ambiente o la sociedad.

 «Categoría de aspectos ASG básicos»: otros productos que integren diversos enfoques de inversión ASG, pero que no reúnan los criterios de las categorías sostenible o de transición antes citadas (por ejemplo, inversiones centradas en las empresas que destaquen en un determinado parámetro ASG o que, aun teniendo por objeto el rendimiento financiero, excluyan a las empresas con peores resultados ASG).

Los productos categorizados tendrían que ofrecer garantías de que gran parte de las inversiones (70 % de la cartera) apoye la estrategia de sostenibilidad escogida y de que se excluyan del conjunto de la cartera las inversiones en sectores y actividades perjudiciales, por ejemplo, empresas que vulneren las normas de derechos humanos o aquellas cuyas actividades estén relacionadas con el tabaco, las armas prohibidas o los combustibles fósiles por encima de determinados límites.. Las declaraciones ASG en las denominaciones y en la documentación destinada a la comercialización estarán reservadas a los productos categorizados: un paso clave para luchar contra el blanqueo ecológico y fomentar la confianza en las inversiones sostenibles.

Contexto y próximas etapas

El Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros se adoptó en noviembre de 2019 y se aplica desde marzo de 2021. Ha sido completado con un Reglamento Delegado de la Comisión, adoptado en abril de 2022, que ha añadido detalles técnicos y se aplica desde enero de 2023.

La presente propuesta revisa el marco de divulgación de información y define las características fundamentales de las categorías de productos ASG propuestas y del marco de supervisión. Asimismo, faculta a la Comisión para elaborar un número limitado de normas de ejecución a fin de completar esos elementos clave con requisitos más técnicos.

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