Hay un ángulo jurídico del caso Andic que no está recibiendo mucha atención, pero que que abre un debate importante sobre presunción de inocencia y exposición pública de investigados.
La Directiva europea 2016/343 —ya traspuesta en España— establece en su artículo 5 que no se puede presentar públicamente a una persona investigada con medidas de coerción física, como las esposas, salvo que exista una necesidad concreta y debidamente justificada. El objetivo de la norma es evitar imágenes que transmitan ante la opinión pública una apariencia de culpabilidad antes de juicio.
No es una cuestión teórica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España en 2011, en el asunto Lizaso Azconobieta, precisamente por vulnerar la presunción de inocencia mediante la exhibición pública de un detenido.
Las imágenes difundidas ayer en Martorell, con Jonathan Andic esposado de espaldas y custodiado por cuatro mossos ante las cámaras, vuelven a situar ese debate sobre la mesa.
Además, hay un elemento procesal especialmente relevante que cambia el análisis: el caso será juzgado por un Tribunal del Jurado. La fiscal que ha intervenido pertenece a la sección de Jurado, lo que implica que quienes decidirán sobre los hechos serán nueve ciudadanos sin formación jurídica específica. En ese contexto, el impacto de determinadas imágenes públicas resulta particularmente delicado desde la perspectiva del derecho a un juicio imparcial.