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OESA aconseja acudir a la mediación tras la derogación del Real Decreto del Alquiler

Los problemas derivados de la derogación afectarían a unos 880.000 contratos, según las primeras estimaciones

La mediación puede solucionar la mayoría de las situaciones, según OESA

Los propietarios e inquilinos de los más de 880.000 contratos afectados por la derogación esta semana del Real Decreto Ley 8/2026 tienen la solución más rápida y con el menor coste en la mediación, según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler, OESA. En caso contrario van a entrar en un limbo legal, que se puede alargar por mas de dos años, con un importante coste y el consiguiente aumento de conflictividad entre propietarios e inquilinos. Una situación perversa que seguiría perjudicando gravemente al sector en un momento crítico.

Desde OESA se recuerda la importancia que tiene firmar los contratos de alquiler con seguros de impago, dado que incluyen este servicio de mediación. De hecho, se estima que casi el 20 por ciento de los contratos afectados por la derogación cuentan con Seguro de Impago.

La nueva derogación del Real Decreto suspende la prórroga extraordinaria de dos años para contratos que venzan hasta el 31 de diciembre de 2027, así como el límite del 2 por ciento de la actualización anual de las rentas que estén fuera de las zonas tensionadas.

Javier Íscar de Hoyos, presidente del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA)

La derogación en el Congreso del Decreto Ley sobre las prórrogas de los contratos de alquiler dejará cerca de 880.000 alquileres bloqueados. Ese es el número de inquilinos que, a través de un burofax, han solicitado la prolongación de su alquiler durante las pocas semanas que estuvo vigente el Decreto Ley. Representa el 80 por ciento de los 1,1 millones de contratos afectados, según las principales estimaciones realizadas.

Ahora, propietarios o inquilinos deberán negociar para encontrar una solución. En caso contrario tendrán que recurrir a los Juzgados en un proceso que amenaza con prolongarse durante más de dos años, con coste y molestias.

Desde OESA se describe la situación actual como auténticamente perversa para el sector del alquiler, con aumento de conflictividad y desconfianza entre propietarios e inquilinos que seguirá reduciendo la oferta, ya muy mermada frente a la demanda.

La solución más razonable y que aporta cordura, en lugar de seguir alimentando el conflicto, es la mediación, según alerta OESA. La mediación favorece a las dos partes, en primer lugar al inquilino, dándole estabilidad y también al propietario que ve satisfechas su demanda lógica de actualización de precios en un entorno razonable. 

La mayoría de propietarios e inquilinos busca relaciones duraderas

Desde OESA se explica que la realidad es que el 99 por ciento de los arrendadores y de los inquilinos quieren una relación duradera. Así lo explica Javier Íscar de Hoyos, Presidente de OESA: “a veces hay que dejar que las personas busquen una solución. Es momento para el diálogo para que negociar sin que nadie hable en su nombre. Estoy convencido que invitar a la mesura, al diálogo, a la negociación y a la mediación propondrá soluciones viables para la mayoría de propietarios e inquilinos”.

La eficacia de la mediación está probada, con un porcentaje de resolución de problemas de cerca del 50 por ciento en el sector de los seguros de impago de alquiler. Evita así la litigación en los juzgados, con el consiguiente incremento de saturación del sistema. Un porcentaje del 50 por ciento que, en el caso de los desacuerdos nacidos de la derogación del actual Real Decreto crecería notablemente, según la estimación de OESA.

Desde OESA también se explica que esta mediación está totalmente alineada con la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia que introduce los MASC, como mecanismos extrajudiciales obligatorios para resolver conflictos sin necesidad de colapsar los tribunales. 

Acudir a la mediación, por último, tiene incentivos fiscales. Con deducciones tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS). También existen bonificaciones o devoluciones de parte de la tasa judicial si se llega a un acuerdo.

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