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Puigverd Assessors explica las novedades del reglamento de extranjería

El Gobierno ha impulsado una reforma del Reglamento de Extranjería que incluye un proceso extraordinario de regularización dirigido a extranjeros en situación irregular residentes en España

El Gobierno, a través de una propuesta de Ley, ha impulsado una reforma del Reglamento de Extranjería —Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre— que incluye, entre otras medidas, un proceso extraordinario de regularización dirigido a extranjeros en situación irregular residentes en España. Se trata de la séptima gran regularización desde la democracia, la primera desde 2005, y se estima que podría beneficiar a más de 500.000 personas en todo el territorio nacional. Las solicitudes podrán presentarse previsiblemente entre abril y el 30 de junio de 2026, lo que exige que empleadores y empresas se preparen con antelación.

La regulación

Para poder solicitar la regularización, el trabajador extranjero deberá cumplir los siguientes requisitos principales:

Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026 (antes de las 23:59 h del 31 de diciembre de 2025).

Acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.

Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los cinco años previos a su entrada en España.

No estar incurso en procedimientos activos de concesión o renovación de autorizaciones de estancia o residencia.

No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni tener prohibida la entrada en España.

Los solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa fecha límite también podrán acogerse al proceso. Se contempla además una protección especial para hijos menores de edad en España, que recibirán un permiso de cinco años.

Impacto directo para el empleador

Según el borrador de la propuesta de Ley (pendiente de aprobación), una vez admitida a trámite la solicitud —sin necesidad de esperar la resolución definitiva—, el trabajador quedará habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional. Esto significará que el empleador podrá formalizar un contrato de trabajo con total seguridad jurídica desde ese mismo momento, sin esperar os tres meses que puede tardar la resolución.

Además, desde la presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos, incluidas las derivadas de trabajar sin permiso. Esto protege tanto al trabajador como al empleador que en el pasado hubiera podido contratar a una persona en situación irregular.

Si la resolución es favorable, el trabajador obtiene una autorización de residencia y trabajo de un año de vigencia, sin restricción de sector ni de territorio, renovable conforme al Reglamento ordinario una vez transcurrido ese período.

Obligaciones de la empresa contratante

Las empresas que incorporen a trabajadores beneficiarios de esta regularización deben cumplir con sus obligaciones habituales:

Formalizar el contrato de trabajo por escrito y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el primer día de actividad.

Conservar copia de la autorización provisional o definitiva que habilita al trabajador para ejercer su actividad.

Comunicar los contratos suscritos al servicio público de empleo en los plazos legalmente establecidos.

Controlar la fecha de caducidad del permiso para gestionar su renovación o modificación con suficiente antelación.

Contratar a un extranjero sin verificar correctamente su situación administrativa puede conllevar sanciones administrativas graves para la empresa. Por ello, contar con asesoramiento especializado no es solo recomendable, sino imprescindible.

Calendario y plazos

Marzo 2026: el Consejo de Estado emite dictamen y el texto pasa al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.

Abril 2026: apertura del período de solicitudes tras la publicación del Real Decreto en el BOE.

30 de junio de 2026: cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la admisión a trámite. Silencio administrativo negativo en caso de falta de resolución expresa.

Este proceso representa una oportunidad real para regularizar la situación de trabajadores que ya forman parte de los equipos de muchas empresas, o para incorporar nuevos perfiles que hasta ahora no podían acceder legalmente al mercado laboral. Sin embargo, la complejidad normativa —con requisitos específicos, plazos estrictos y documentación concreta— hace indispensable actuar con previsión y con el respaldo de profesionales especializados.

Puigverd Assessors, un equipo de especialistas en derecho laboral y extranjería está a su disposición para orientarle en todo el proceso: desde la verificación de los requisitos de sus trabajadores hasta la gestión íntegra de la tramitación. Le invitamos a contactar para anticiparse a este escenario con la mayor seguridad jurídica posible.

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