En mi primer artículo "Morir por vergüenza, pudor e ignorancia de cáncer de próstata", publicado por una importante cantidad de medios de comunicación, me realizaba a mí mismo una serie de preguntas para las que prometía encontrar respuestas: "¿por qué no sabía yo esto?, ¿por qué nadie me dijo que una simple prueba de sangre me hubiese ayudado a detectar el cáncer antes?, ¿por qué apenas encuentro información sobre el día al día de esta enfermedad a nivel de calle?"
En su búsqueda, he leído todo lo que ha llegado a mis ojos, que no ha sido poco; he preguntado a todos los que se han ofrecido a darme alguna respuesta, que no han sido muchos. He buscado apoyo y lo estoy encontrando para visibilizar este maldito cáncer, la semana pasada se presentó el proyecto "PROSVIDA", donde cientos de personas colaboran de manera altruista.
Dicho esto, he sabido que la Constitución Española consagra en su Artículo 43 la protección de la salud como un derecho fundamental de la ciudadanía. Este precepto legal establece que la responsabilidad de organizar y tutelar la salud pública recae directamente sobre los poderes públicos. Para ello, el Estado debe garantizar no solo las prestaciones y servicios sanitarios necesarios, sino también la implementación de medidas preventivas. Asimismo, el texto constitucional subraya la obligación de las instituciones de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte como elementos claves para el bienestar social.
Pero lógicamente aún hay algo más, porque, aunque la Constitución de 1978 no menciona explícitamente el concepto de "información sobre salud", este derecho emana directamente de dicho artículo 43 sobre la protección de la salud. En la actualidad, el sistema jurídico español se apoya en tres pilares fundamentales: la Ley General de Sanidad (1986), que define el acceso a los servicios; la Ley de Autonomía del Paciente (2002), que blinda el derecho a conocer el proceso clínico individual; y la Ley General de Salud Pública (2011), que obliga a las administraciones a ser transparentes ante riesgos epidemiológicos colectivos.
No sé si se puede denominar epidemia al hecho de que anualmente estén muriendo más de seis mil personas, en gran medida por falta de información. Lo que hace que una enfermedad altamente tratable sea mortal. La detección temprana es clave, ya que la mayoría de las personas diagnosticadas no mueren por esta causa si se detecta a tiempo.
Bajo el marco jurídico vigente en 2026, el incumplimiento del deber de transparencia informativa por parte de la Administración ante riesgos de salud pública ya tiene consecuencias legales directas. Los tribunales consideran que la omisión de información o una comunicación defectuosa constituye un "funcionamiento anormal" de los servicios públicos.
La justicia es clara: ocultar información sanitaria es un servicio defectuoso. Bajo el concepto de "pérdida de oportunidad", cualquier paciente que vea mermada su esperanza de vida —por ejemplo, al no poder detectar a tiempo un cáncer de próstata debido a la falta de comunicación pública— podrá llevar a las instituciones ante los tribunales para exigir una reparación integral del daño.
En Argamasilla de Calatrava, en el Espacio Cultural La Bodega, se presentó la cara amable de PROSVIDA, la de los recitales poéticos por toda España; la del primer manifiesto de este cáncer, que hasta ahora no había tenido ninguno. La de intentar visibilizar un cáncer que sigue siendo invisible, tan solo por falta de información.