El pasado 23 de julio, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden Ministerial PJC/780/2025, que introduce un importante cambio en la normativa del transporte por carretera: la elevación del límite de masa máxima autorizada (MMA) a 44 toneladas para ciertos vehículos que operen en el transporte nacional de mercancías.
Aunque la orden entró formalmente en vigor al día siguiente de su publicación, las disposiciones clave —las relativas a los nuevos límites de masa por eje y por conjunto de vehículos— no serán aplicables hasta el próximo 23 de octubre de 2025, tres meses después. En el caso de los vehículos cisterna, la aplicación del nuevo límite se retrasará hasta el 23 de enero de 2026.
La medida afecta a vehículos articulados y trenes de carretera de cinco o más ejes, y supone una ampliación del anterior límite de 40 toneladas. También se contempla la posibilidad de alcanzar las 46 toneladas en operaciones de transporte intermodal, es decir, aquellas que combinan carretera con otros modos como ferrocarril o marítimo.
Desde Pyramid Consulting valoramos muy positivamente esta reforma. Creemos que se trata de un paso adelante en la modernización del transporte nacional, que permitirá una mayor eficiencia por trayecto, la reducción de costes operativos y un avance significativo en sostenibilidad, al disminuir el número de viajes necesarios para mover la misma carga.
La nueva normativa incluye además la eliminación del requisito de autorización específica para los conjuntos euro modulares, conocidos como eco-combis o duo trailers. A partir de ahora, estos vehículos podrán operar sin necesidad de solicitar permisos adicionales, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General de Tráfico. También se ha ampliado la altura máxima permitida hasta los 4,5 metros para ciertos transportes, como el de animales vivos, pacas de paja o el suministro a industrias ubicadas a menos de 50 kilómetros.
Es importante tener en cuenta que esta modificación solo se aplica al transporte nacional. El transporte internacional continúa regulado por la normativa europea, por lo que los límites anteriores seguirán vigentes en esos casos. Además, los vehículos que ya estén preparados técnicamente para circular con 44 toneladas no tendrán que actualizar de inmediato su ficha técnica: podrán hacerlo en su próxima inspección ITV ordinaria, lo que facilita la adaptación sin generar cargas adicionales.
Desde nuestro equipo legal y técnico, ponemos a disposición de transportistas, operadores logísticos y asociaciones nuestro asesoramiento especializado para facilitar la transición a este nuevo marco legal. Esta actualización normativa era una demanda histórica del sector y creemos que sitúa a las empresas españolas en una posición más competitiva, sin renunciar a la seguridad ni al cumplimiento normativo.