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¿Cabe la modificación de medidas si la sentencia está apelada?, por Oscar Cano

Generalmente, los juzgados de primera instancia rechazan las demandas de modificación de resoluciones de familia que están apeladas. Sin embargo, existe posibilidad de admisión a trámite en determinados casos, tal y como señala el Auto dictado el 13 de junio de 2019 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En este sentido, Oscar Cano, experimentado abogado de familia, explica que este auto favorece la admisión a trámite de las demandas de modificación cuando la solicitud se basa en hechos nuevos y distintos a los de la pretensión en primera instancia. En otras palabras, la ley permite abrir una nueva modificación de medidas, aunque la sentencia vigente esté apelada, siempre y cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias.

Un caso concreto

La resolución citada por Oscar Cano, se ocupa de un supuesto en el que debió admitirse la solicitud de modificación de medidas, pese a que había una apelación en curso, atendiendo a que la demandante y guardadora de los hijos comunes recibió una propuesta de trabajo. Esto suponía un cambio de domicilio y del sistema de relación paterno filial, requiriendo ello la adopción urgente de medidas provisionales.

Al respecto, el abogado de familia detalla que el Tribunal entendió que se debía dar trámite a la solicitud, sin perjuicio de que las partes comunicasen a la Audiencia Provincial lo que el Juzgado acordase posteriormente, ya fuese con carácter cautelar o definitivo.

Cambio de circunstancias

En un supuesto similar, Óscar Cano explica que la reciente Sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 14 de febrero de 2024, le dio la razón, admitiendo su demanda de modificación de medidas, después de que en primera instancia el Juzgado número 2 de Sant Feliu de Llobregat la había inadmitido, con el argumento de que la sentencia a modificar estaba pendiente de apelación.

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