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Reclamar comisiones por descubierto a las entidades bancarias, de la mano de Oportuna Legal

Probablemente, esta es una de las situaciones más frecuentes que los clientes de un banco sufren: ¿Cómo reclamar comisiones por descubierto que el banco cobra cuando alguien se queda en números rojos?

Las ya famosas comisiones por reclamación de posiciones deudoras o comisiones por reclamación de descubierto se generan cuando se produce un descubierto en cuenta, hay retrasos de unos días en el pago de la hipoteca o en la factura de la tarjeta, etc.

Esta comisión normalmente oscila entre los 30 o 40 euros y se puede cobrar por cada uno de los productos que se tengan contratados con el banco siempre que se produzca un retraso en el pago de alguno de ellos o algún recibo venga devuelto, por lo que no es raro que en el mismo mes se encuentre reflejado en la cuenta que se ha repercutido esta comisión más de una vez.

¿El banco tiene que devolver estas comisiones por descubierto?

La respuesta es que sí. Las entidades bancarias repercuten estas comisiones de manera automática sin tener en cuenta que se deben cumplir estos dos requisitos: Deben retribuir un servicio efectivamente prestado al cliente, y deben acreditar los gastos del servicio. 

Así lo concluyó la Audiencia Provincial de Asturias en la sentencia 338/2017, de 27 de octubre.

(…) De donde resulta que al igual que sucede con el resto de comisiones, rige respecto a la misma el principio de "realidad del servicio remunerado" y justificación de su coste para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión”.

¿Hay algún plazo para poder exigir que devuelvan estas comisiones por descubierto?

Al tratarse de cláusulas abusivas, son nulas de pleno derecho, por lo que actualmente se pueden reclamar todas las que se hayan cobrado desde la apertura de la cuenta bancaria o inicio del contrato hasta el día de hoy.

Cómo proceder para reclamar comisiones por descubierto

Para reclamar todas las comisiones por reclamación de posiciones deudoras que se han cobrado desde que se formaliza el contrato con el banco, hay que ponerse en contacto con un Abogado experto en Derecho bancario que se encargará de realizar las siguientes actuaciones:

Reclamación previa ante la entidad bancaria

Si el resultado de la reclamación resultase negativo o no resultase atendida, se interpondrá demanda de juicio ordinario en el juzgado correspondiente.

Si realizada la solicitud ante el banco este contesta, hay que consultar el contenido de la respuesta que se reciba con el Abogado, aunque ya se haya devuelto algún importe. Se debe tener en cuenta que muchas veces, una vez se hace entrega de la reclamación, la entidad hace una devolución a tanto alzado sin acreditar que se corresponde con todas las comisiones cobradas desde el inicio del contrato y muchas veces solo devuelven las correspondientes a un período en concreto.

Hay que recordar que deben reintegrar todas las comisiones por reclamación de posiciones deudoras cobradas desde la fecha de suscripción del contrato y que, en muchos casos, los importes a devolver suelen ascender a miles de euros.

Hay que consultar siempre con un Abogado experto en la materia para conseguir recuperar todas las cantidades que se puedan corresponder.

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