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AirHelp recuerda que las tarjetas de embarque ya no son un documento imprescindible para reclamar una indemnización

La tarjeta de embarque únicamente incluye información que la aerolínea ya tiene. Por lo que se confirma que es un documento innecesario en una reclamación. De media, más de 9 millones de pasajeros tienen derecho a una indemnización por retraso de vuelos en Europa cada año

AirHelp, la organización más importante del mundo de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, centra su trabajo en ayudar a los pasajeros aéreos a recibir una compensación cuando sufren algún tipo de incidente con las aerolíneas, pero además, la compañía  también se preocupa en mantener informados a los pasajeros de sus derechos y ayudarles para actuar frente a las compañías aéreas. 

En este sentido, a la hora de reclamar un vuelo, las aerolíneas pueden tomar algunas medidas que compliquen el proceso de reclamación. Este es el caso de solicitar a los pasajeros la tarjeta de embarque de un vuelo retrasado o cancelado. 

AirHelp recuerda que, desde 2019, las tarjetas de embarque no son un documento necesario a la hora de presentar una reclamación. Así se refleja en la sentencia que aprobó el Tribunal Europeo de Justicia, que determinó que los datos que proporcionaba una tarjeta de embarque es información que tiene la compañía que opera el vuelo retrasado o cancelado.

"Desde AirHelp, siempre hemos considerado que exigir la tarjeta de embarque es una medida innecesaria, ya que, por ejemplo, tener la versión electrónica del billete debería ser suficiente. Por lo que nos mantenemos muy satisfechos con la decisión que tomó en su día el Tribunal Europeo de Justicia y consideramos que continúa teniendo un impacto muy positivo en los derechos de los pasajeros que necesitan iniciar un proceso de reclamación", tal y como afirmó Rosa García, asesora legal de AirHelp.

A pesar de esta medida, AirHelp siempre recomienda acumular la mayor información y documentación posible de la interrupción del vuelo, y registros de los gastos que este haya ocasionado al viajero. 

Un proyecto igualitario para UE gracias a la CE261

Las decisiones del Tribunal Europeo de Justicia son vinculantes para todos los tribunales de la UE y se aplican a todos por igual. 

Según la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete. 

Además, si durante la espera se producen gastos extras provocados por la interrupción del vuelo (comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado), la compañía también debe hacerse cargo de estos. 

Los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo. 

Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En caso de huelgas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.

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