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Grupo Legal Gebeloff sobre los beneficios de la dación en pago

Una manera de cancelar una deuda pendiente es la dación en pago, que supone la entrega de un bien o de una propiedad. En países de América es una práctica muy común.

Según aclaran los profesionales de Grupo Legal Gebeloff, para que esto sea válido las leyes de los distintos países suelen indicar que ambas partes deben estar de acuerdo. Esta firma de abogados se especializa en el cobro de deudas comerciales y cuenta con una oficina central ubicada en Boca Ratón, Florida.

¿Es recomendable cancelar una deuda mediante una dación en pago?

Los letrados de Grupo Legal Gebeloff indican que esta modalidad puede tener ventajas y desventajas tanto para el deudor como para el acreedor. En primer lugar, para el deudor es una opción que permite la liberación de una obligación en una situación de falta de liquidez. A su vez, los acreedores pueden beneficiarse de la obtención de un bien que puede ser de valor equivalente o incluso superior al de la deuda. Además, por este camino, los acreedores se evitan los costos que suponen los procesos judiciales de cobranza.

Ahora bien, en ambos casos hay circunstancias que es conveniente considerar antes de efectuar una dación en pago. Desde el punto de vista de un deudor, esto puede suponer la pérdida de un activo importante, como por ejemplo una propiedad. A su vez, los acreedores que aceptan bienes en vez de dinero asumen el riesgo de aceptar algo que podría no ser fácil de vender e incluso generar costes adicionales de mantenimiento.

¿Cuáles son las consecuencias de la dación en pago?

Las consecuencias de esta acción dependen tanto del tipo de deuda como del acuerdo entre las partes. Por lo general, si la deuda es un préstamo por un vehículo o una hipoteca por una propiedad, la dación en pago supone que el deudor renuncia a su derecho a poseer ese bien.

Ahora bien, cuando la deuda no está garantizada por un bien, el procedimiento puede ser más complicado, ya que el deudor y el acreedor deben llegar a un acuerdo sobre el valor que representa el bien en cuestión.

En cuanto a los bienes que pueden darse a cambio de una deuda, no todos resultan aptos. En Estados Unidos, por ejemplo, no se puede dar en pago aquellos bienes muebles que están sujetos a un usufructo, embargo o arresto. En todos los casos, si una persona está considerando recurrir a este instrumento jurídico para cancelar una deuda es conveniente que consulte a un abogado especialista para comprender las consecuencias de esta medida.

A través de Grupo Legal Gebeloff es posible acceder a asesoramiento especializado sobre la modalidad de dación en pago y sobre todo lo concerniente a la cancelación o el cobro de deudas.

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