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Más de la mitad de las empresas españolas no ejerce su derecho a cobrar intereses por los impagos

Según el Informe Europeo de Pagos de Intrum, solo el 46% de las compañías en nuestro país se acogen a esta medida, recogida en la actual Directiva Europea de Lucha contra la Morosidad (LDP). Las organizaciones encuestadas en España coinciden en que, para incentivar la aplicación de la LDP, sería necesaria una revisión de las normas vigentes

La morosidad es uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el entramado empresarial: los retrasos en los pagos de sus clientes podrían llegar a comprometer su flujo de efectivo e, incluso, la capacidad para cumplir con sus propios compromisos financieros, como el pago de salarios, impuestos o proveedores. En este sentido, las compañías cuentan con distintas herramientas legales para afrontar esta problemática, como es el caso de la Directiva Europea de Lucha contra la Morosidad (LDP), que actualmente se encuentra en revisión. Pese a ello, muchas de las empresas no estarían haciendo uso de estas herramientas. Según indica el Informe Europeo de Pagos de Intrum, solo el 46% de las empresas encuestadas afirma aplicar esta directiva que, entre otras soluciones, les da derecho a reclamar automáticamente intereses de demora y a cobrar un mínimo de 40 euros como compensación por los gastos de recuperación.

En lo que respecta a Europa, la media de respuesta se sitúa en el 47%, un punto por encima del dato de España. Así, de los 24 países analizados, Irlanda (68%), República Checa (59%), y Rumania y Portugal (52%) se posicionan como los países donde más organizaciones reconocen recurrir a este derecho. Por el contrario, Polonia (42%), Eslovaquia (41%) y Francia (39%), son las naciones cuyas empresas hacen menos uso de esta alternativa.

A la hora de preguntar por las razones que incentivarían la aplicación de la Directiva Europea sobre Morosidad, la respuesta más repetida por los encuestados en España es la revisión de las normas vigentes (56%). Una iniciativa que ya estaría sobre la mesa de la Comisión, que trabaja en la actualización de esta normativa con el objetivo de promover un cambio definitivo hacia una cultura de ‘pago sin demora’. Asimismo, entre las siguientes opciones por las que las compañías harían un mayor uso de su derecho de reclamo y recobro, destacan las mejoras en la aplicación de la norma -mediante, por ejemplo, un organismo público con competencias para recibir denuncias, iniciar inspecciones y emitir sanciones y multas administrativas- (42%) y la mediación o soluciones alternativas de litigios (37%).

Únicamente 3 de cada 10 empresas tienen un código ético diseñado para fomentar la cultura de pronto pago

Uno de los principales objetivos de la revisión de la normativa sobre morosidad de la Unión Europea es promover un cambio definitivo hacia una cultura de ‘pago sin demora’, algo a lo que las organizaciones empresariales también podrían contribuir mediante el desarrollo de códigos éticos a este respecto. Sin embargo, tal y como señala el informe realizado por Intrum, tan solo el 32% de las empresas españolas cuentan con este tipo de documento, una cifra muy similar a la media europea (33%).

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