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CSIT UNIÓN PROFESIONAL interpone denuncia ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social al Hospital de El Escorial

"por obstaculizar las competencias de los Delegados de Prevención"

El Departamento de Salud Laboral de CSIT UNIÓN PROFESIONAL interponía el pasado 15 de julio una denuncia al Hospital de El Escorial ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, ya que la Dirección del centro había estado interfiriendo gravemente, desde enero del presente año, en las competencias y facultades de la Delegada de Prevención de esta Organización Sindical, obstaculizando sus labores de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud, entre otros cometidos.

Recientemente, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social respondía, advirtiendo a la Dirección del Hospital de El Escorial de su obligatoriedad a proporcionar los medios y facilidades para que las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención, recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se hagan efectivas, “sin que los límites existentes puedan suponer, en la práctica, su anulación”. Para asegurar su ejecución, este servicio público, que funciona como organismo autónomo del Gobierno cuya función es ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y exigir responsabilidades, llevará a cabo un seguimiento de las justificaciones solicitadas a los Delegados de Prevención para el ejercicio de sus funciones en el curso de los 4 meses siguientes a la fecha de su última visita (septiembre 2022).

En la demanda interpuesta, el Hospital de El Escorial requería, de forma continua y arbitrariamente, justificación del tiempo empleado por la Delegada de Prevención para su actividad preventiva, petición que ya había sido atendida por ésta, en tiempo y forma. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL entendíamos que, de esta manera, se coaccionaban las funciones de esta trabajadora, ya que la Dirección del Hospital de El Escorial exigía la comunicación explícita de la actividad a realizar por la Delegada de Prevención, con especificación de dónde, cuándo y cómo, pretendiendo, incluso, que fuera acompañada en todo momento por un mando intermedio. Esto no solo vulnera la normativa al respecto, sino que es un atropello al deber de sigilo y confidencialidad inherente a la actividad los delegados y a la libertad (derecho/deber) de información, consulta y participación de los trabajadores.

En septiembre de 2022, la ITSS se personaba en dicho hospital madrileño para llevar a cabo una visita, emitiendo hace unos días un documento de actuaciones en el que refleja que los derechos y garantías de los Delegados de Prevención recogidos en la Ley 31/1995, “no pueden verse mermados por las necesidades del servicio”, debiendo recurrir a otras soluciones si el personal existente es escaso. Asimismo, expone de manera clara y contundente que “esa dificultad NO se puede corregir a costa de limitar o impedir los derechos que legalmente les son reconocidos a los Delegados de Prevención”. De igual manera, el documento detalla que “no es necesaria una justificación exhaustiva, de tal forma que, si bien permita operar un control sobre la aplicación del tiempo a la necesidad prevista, no se vacíen de contenido los derechos, deberes, garantías, competencias y facultades de los Delegados de Prevención”.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, a través de su Departamento de Salud Laboral, seguirá recalcando la importancia de la actividad preventiva de los Delegados de Prevención, defendiendo sus derechos, garantías, facultades y competencias que son de vital trascendencia para salvaguardar la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Nos mantendremos vigilantes para que se cumpla con los requerimientos de la Inspección y no se vuelva a entorpecer la labor preventiva de los delegados en los centros. 

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