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El banco online N26 analiza las diferencias tributarias en el teletrabajo en los países europeos

A consecuencia de la pandemia del coronavirus, la gran mayoría de los gobiernos europeos han modificado el marco regulatorio relativo al trabajo desde casa para establecer quiénes se pueden acoger a las subvenciones por teletrabajo y tratar de fomentar así la conciliación profesional y personal de los ciudadanos según sus necesidades individuales. El banco online N26 ha realizado un estudio comparativo  analizando 11 países europeos -España, Italia, Irlanda, Países Bajos, Alemania, Austria, Portugal, Grecia, Polonia, Bélgica y Francia- para evaluar la situación particular de los teletrabajadores en cada uno de los mercados en base a sus regulaciones fiscales.

Las diferentes desgravaciones: tarifas diarias, mensuales y anuales

Bélgica se sitúa como el país en el que los empleados que trabajan desde casa reciben una prestación mayor por parte del gobierno local. Esta cifra asciende hasta los 1.700 € libres de impuestos en el caso de los autónomos en situación de teletrabajo. Por su parte, países como Irlanda manejan las desgravaciones de forma diferente. La indemnización diaria por teletrabajar es de 3,20 € y la empresa puede conceder esta cantidad libre de impuestos a través de sus pagos mensuales. Con 230 días laborales, en este país los ciudadanos pueden llegar a ingresar 736 € anuales por teletrabajar. Alemania se encuentra por delante de Irlanda con 5 € por un día de teletrabajo. Sin embargo, los empleados de este país tienen un límite anual máximo de 600 € euros, es decir, solo pueden reclamar aproximadamente la mitad de todos los días de trabajo (120 días). Además, los trabajadores tienen que reclamar el dinero a final de año a través de la declaración de impuestos.

Otros países con reglamentos similares son Francia (con una cuota anual de 580 €), Países Bajos (con una cantidad de 2 € al día, equivalente a una cuota anual de 460 € con 230 días de trabajo), Grecia (con una cuota anual de 336 €) y Austria (con 3 € al día, equivalente a una cuota anual de hasta 300 €).

Países en los que son necesarios los acuerdos individuales con la empresa

Cuatro de los 11 países analizados aún no cuentan con una regulación expresa de devolución de impuestos por teletrabajar, sino que se tienen que negociar con el empleador en cada caso. En España, las empresas son responsables de compensar los gastos derivados del teletrabajo de sus equipos y no hay un acuerdo sobre el porcentaje o una cantidad límite establecida.. Los trabajadores en Portugal e Italia se enfrentan a un escenario similar; y al no existir un marco legal, las compensaciones siguen basándose en acuerdos individuales entre empleadores y empleados.

En Polonia, debido a los cambios legales que está viviendo el país actualmente, la situación es ligeramente diferente. A día de hoy, la decisión sobre la remuneración del teletrabajo sigue estando en las manos del contratador y, además, no es obligatoria. Sin embargo, se espera una modificación de la legislación polaca que regula el teletrabajo para este otoño, y  podría ser obligatorio reembolsar los gastos de electricidad, teléfono e internet muy pronto, aunque también se contempla la posibilidad de que se otorgue un abono. 

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