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Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, de la mano de Libertad Sin Deudas

Ser insolvente ya no supone ser perseguido por los acreedores.

Durante la época de burbuja inmobiliaria, muchas personas perdieron su vivienda y, además, vieron como la deuda con el banco por la hipoteca persistía. Desde que se aprobó el mecanismo de segunda oportunidad en 2015, un deudor de buena fe que no puede hacer frente a los pagos y cumple los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, tiene la opción de cancelar sus deudas y comenzar de nuevo. En ese sentido, desde Libertad Sin Deudas analiza los requisitos que se deben cumplir para acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. 

Con carácter general, uno de las condiciones más importantes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consiste en ser un deudor de buena fe. 

Requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

A continuación se analizan, uno a uno, los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. En primer lugar, hay que ser una persona física o un autónomo. Esta está diseñada especialmente para personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia.

En el caso de personas jurídicas, como las sociedades mercantiles, el mecanismo que se utiliza en el supuesto de imposibilidad de hacer frente a los pagos es el concurso de acreedores, que es un procedimiento más complejo y largo. Además, el importe máximo de la deuda para que una persona física o un autónomo se pueda acoger a la Ley de Segunda Oportunidad es de cinco millones de euros. También hay que ser un deudor de buena fe. Este es uno de los requisitos más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad y se demuestra de varias formas. Por ejemplo, no ocultar bienes a los acreedores o información importante, es decir, que es necesario colaborar para que se conozca todo el patrimonio del deudor y aportar toda la documentación que sea importante. Es importante también, no haber sido declarado en concurso culpable. Esto se produce cuando el deudor actúa con dolo culpa o mala fe. Por ejemplo, es el caso de un empresario que no solicita a tiempo el concurso de acreedores. Además, es necesario no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, contra Hacienda a la Seguridad Social o contra los trabajadores. Por ejemplo, se trata de delitos como el robo, la estafa, la falsedad documental, el delito fiscal o el fraude a la Seguridad Social. Otro de los requisitos es no haber intentado un acuerdo extrajudicial. Para poder beneficiarse del mecanismo de segunda oportunidad es fundamental haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este acuerdo extrajudicial puede consistir, por ejemplo, en establecer un aplazamiento de la deuda o la condonación de una parte de dicha deuda. Además, es esencial no haberse acogido al BEPI anteriormente.

En caso de que no se haya podido alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores, se solicita el concurso de acreedores en el que el juez podrá otorgar al deudor el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI) para cancelar total o parcialmente la deuda. En ese sentido, la ley exige que el deudor no se ha acogido al BEPI en los últimos 10 años, por lo que no se deben haber cancelado las deudas judicialmente durante ese plazo. 

En el caso en que el deudor mejore su situación económica en los cinco años siguientes al otorgamiento del BEPI o no cumpla el plan de pagos, los acreedores podrán solicitar la revocación de dicho BEPI. 

Los condicionantes para la Ley de Segunda Oportunidad: pagar créditos contra la masa y privilegiados y no rechazar ofertas de trabajo

Los créditos contra la masa son aquellos que se generan después de la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos relativos al notario y al abogado que intervengan en el procedimiento. Los créditos privilegiados son, por ejemplo, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social o las hipotecas. En este sentido, es importante destacar que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social también se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad. Además, para acogerse a esta ley es fundamental no haber rechazado una oferta de trabajo

El deudor no debe haber rechazado, durante los últimos cuatro años, una oferta de trabajo que se corresponda con su experiencia y formación profesional. 

En definitiva, para poder utilizar el mecanismo regulado por la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial analizar el historial crediticio del deudor para que se pueda demostrar que ha sido un buen pagador, pero que se encuentra en una situación económica complicada y que, por lo tanto, ha actuado de buena fe. 

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