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La justicia da la razón a las estaciones de servicio automáticas frente a las barreras locales

El TSJM no admite a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) para poder exigir a las gasolineras contar con distancia mínima de 15 metros con otros edificios

Alicante, el último consistorio que pretende una medida similar

La Justicia madrileña da la razón a la instalación de las estaciones de servicio automáticas en cascos urbanos al no admitir a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) en el que pretendían aprobar una normativa para poder exigir a las nuevas gasolineras una distancia mínima de 15 metros con otros edificios.

Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dando la razón a la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae) al anular los artículos que impedían la libertad de establecimiento de las estaciones de servicio automáticas a través de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid).

Esta Ordenanza, en sus artículos 12, 16.1, 19 y 20, exigía a las nuevas instalaciones una distancia mínima de los surtidores de combustible a las vías públicas circundantes (calzadas y aceras) de 15 metros; franjas de separación con las zonas residenciales; y una distancia de 50 metros con elementos arquitectónicos. Además, exigía una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de la parcela ocupada por la instalación.

Sin embargo, y según la sentencia del TSJ de Madrid, estas exigencias no están motivadas, y atentan contra el principio de libre mercado al impedir la instalación de gasolineras automáticas, y finalmente son contrarias al ordenamiento jurídico.

Alicante, barreras locales similares

El Ayuntamiento de Alicante es el último consistorio que ha puesto en marcha una medida parecida a la de Alpedrete para impedir la libertad de establecimiento y que altera el mercado de la venta al por menor de carburantes.

Además, con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con el que se pretende prohibir a las gasolineras establecerse a menos de 250 metros de zonas residenciales, pone en peligro la competencia en este sector.

Este tipo de medidas, según los criterios de la Asociación ratificadas por los Tribunales, carecen de motivación y en opinión de AESAE son cortoplacistas y no tienen en cuenta el proceso de transición energética en el que estamos inmersos. "Si no se permite instalar nuevas gasolineras cerca de los núcleos urbanos se estará perdiendo una oportunidad única para hacer accesible las nuevas energías a todos los ciudadanos", explica Manuel Jiménez Perona, presidente de Aesae.

Aunque son pocos los consistorios españoles que inician procesos de ampliación de nuevas trabas, desde Aesae lo afrontan con optimismo y realismo porque "esta sentencia del TSJM es un aviso para aquellos ayuntamientos que están pensando en aprobar regulaciones que impidan la implantación de las nuevas gasolineras automáticas en sus localidades. A través de trabas como exigir una distancia mínima con otras infraestructuras o plazas de aparcamiento en la estación, se está vulnerando el derecho al libre mercado y a la libre competencia perjudicando directamente a sus habitantes", explica Manuel Jiménez Perona, presidente de Aesae.

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