La gente que tiene muchas deudas y no puede pagarlas, se pregunta qué opciones tienen, de qué forma uno se puede declarar insolvente o en qué consiste la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. A continuación, se responden todas las posibles dudas sobre la cancelación de deudas y la declaración de insolvencia.
¿Qué es ser insolvente?
Una persona es insolvente cuando no puede cumplir con sus obligaciones de pago presentes o futuras. En estos casos se pueden dar dos situaciones. La primera es que el deudor sea una empresa y se produzca, por lo tanto, una insolvencia empresarial que está regulada por la Ley Concursal y que supone que se tenga que seguir un proceso que puede finalizar con un acuerdo con los acreedores o con la disolución de la empresa.
La insolvencia empresarial puede ser provisional o definitiva. En el primer supuesto, el impago se produce por una falta de liquidez temporal. Por ejemplo, puede que la empresa tenga inmuebles en su patrimonio y necesite tiempo para venderlos y conseguir liquidez. En este caso, por ejemplo, se podría llegar a un acuerdo con los acreedores para ampliar el plazo de pago de las deudas. En cambio, con la insolvencia definitiva, la empresa no tiene activos para hacer frente a los pagos ni a corto ni a largo plazo, por lo que entra en juego el concurso de acreedores.
La segunda de las situaciones que se puede producir es que el deudor sea una persona física o un trabajador autónomo y se pueda acoger al mecanismo que regula la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas, en su totalidad o en parte. Para poder acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad, se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: en primer lugar, el importe de la deuda no debe ser superior a 5 millones de euros. Además, durante los 10 años anteriores, no puede haber sido dictada una sentencia contra el deudor que tenga relación con delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, o con delitos de falsedad documental. Debe tratarse de un deudor de buena fe, que no se haya acogido al mecanismo de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años y que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
¿Quién puede hacer la declaración de insolvente?
Para la declaración de insolvencia existen dos opciones: que sea el deudor quien se declare insolvente, para lo cual deberá justificar documentalmente su insolvencia, o bien que sean los propios acreedores quienes declaren al deudor insolvente, en cuyo caso también tendrán que justificar la insolvencia con documentación que pruebe la existencia de una sentencia firme en un juicio que condene a pagar una cantidad o un embargo.
¿Qué pasos se deben seguir si se es insolvente?
Para que una persona sea declarada insolvente, es importante que pueda demostrar que no puede pagar sus gastos y sus deudas, ya que los ingresos que tiene son inferiores a los gastos. Lo primero que tendrá que hacer es reunir toda la documentación que acredite su insolvencia: documentos relativos a la hipoteca o alquiler de su vivienda, embargos, deudas de créditos personales, etc.
A continuación, deberá intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores de forma que se plantee un plan de pagos al que pueda hacer frente. En esta fase, es importante contar con la ayuda de un abogado especializado en insolvencias y en la Ley de Segunda Oportunidad.
Finalmente, si el acuerdo con los acreedores no es posible y se trata de un autónomo o una persona física, podrá acudir al mecanismo regulado en la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI) para que el juez cancele la totalidad de sus deudas.
Como consecuencia de lo anterior, existe la posibilidad de declararse insolvente tanto para las personas físicas y autónomos a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, como para las empresas, a través del procedimiento regulado en la Ley Concursal. En cualquiera de los dos casos, es fundamental analizar la normativa con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad, para cotejar si se cumplen los requisitos e intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores.