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Barahona del Val Abogados: "El nuevo Reglamento de Verticales supone novedades en la distribución exclusiva"

La entrada en vigor de las Nuevas Directrices ha supuesto varios cambios en el ámbito de la distribución exclusiva. Este es un modelo de distribución por el que pueden optar aquellos proveedores que deseen realizar la comercialización de sus productos o servicios a través de intermediarios. El conocimiento por parte de las empresas de estos cambios realizados es indispensable para saber las opciones de las que se dispone

La Comisión Europea adoptaba, el pasado 10 de mayo, el nuevo Reglamento de Verticales 2022/720. Entró en vigor el día 1 del presente mes y, como explican desde Barahona del Val Abogados, “supone novedades en la distribución exclusiva. Los proveedores podrán decantarse por la distribución exclusiva o la selectiva, que ya se regulaban en el Reglamento de Verticales anterior, o por ninguna de ellas, lo cual recibe el nombre de distribución libre”.

Aunque los principios básicos sobre la distribución exclusiva no se han modificado, sí que lo han hecho algunas de sus reglas. “Algunos puntos reseñables sobre este aspecto son, por ejemplo, que ahora es posible designar un máximo de 5 distribuidores exclusivos para cada territorio o grupo de clientes. Así mismo, el proveedor podrá restringir las ventas activas en grupos de clientes y territorios exclusivos por parte de los compradores directos de otro distribuidor, lo cual estaba prohibido en el Reglamento 330/2010”, explica Barahona.

“Por otra parte, se ha visto enriquecida la definición de ventas activas, contemplando, además de las que ya se incluían anteriormente, como las cartas, visitas, correos y llamadas, la promoción y la publicidad en línea. Algunos ejemplos serían la publicidad en motores de búsqueda, servicios de comparación de precios, webs con dominios de primer nivel que correspondan a determinados territorios o que ofrezcan las lenguas de uso común del territorio en el que se encuentra el comprador”, añaden.

Respecto a las ventas pasivas, Barahona señala que “este Nuevo Reglamento excluye de manera expresa aquellas ventas iniciadas a través de publicidad activa que se dirija a territorios concretos, al cliente o grupo de clientes. También incluye la participación en licitaciones públicas o la respuesta a invitaciones privadas de licitación”.

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