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Un juez de Oviedo condena a una aerolínea por no informar a dos pasajeros de la reprogramación del vuelo

La aerolínea tendrá que abonar a dos pasajeros la cantidad de 575 euros por no avisarles directamente de la cancelación del vuelo

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha condenado a una aerolínea en una reciente sentencia a que abone a dos pasajeros la cantidad de 575 euros por no avisarles directamente de la cancelación de su vuelo, pese a que la aerolínea de bajo coste ha acreditado que comunicó la cancelación con más de 14 días de antelación a la agencia de viajes Lastminute a través de la cual se tramitaron los billetes de avión. El juez estima que hay que avisar de la reprogramación del vuelo a los pasajeros y no solo al agente intermediario, y por ello condena a la compañía aérea a pagar 250 euros por pasajero por la compensación que marca la normativa europea, más 75 euros adicionales por gastos derivados de la cancelación, que en este caso fue la contratación de un coche compartido, BlaBlaCar, para llegar al destino final.

El Reglamento 261/2004, que regula indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelo, entre otras cuestiones, exime a las aerolíneas de abonar a los pasajeros una compensación por dicha cancelación cuando se informe de esta con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora prevista de salida del vuelo. Ahora bien, explica reclamador, ese aviso con más de dos semanas de antelación debe hacerse directamente al pasajero en cuestión, ya que de lo contrario, el mismo sí tendría derecho a su compensación económica, que es lo que ha pasado con los clientes de la compañía online de servicios legales.

Antecedentes

El vuelo, que estaba previsto salir de Valencia y llegar a Bilbao el 13 de agosto de 2020, fue cancelado. La aerolínea alegó durante el procedimiento que se avisó el 27 de julio de 2020 de dicha cancelación, es decir, con más de dos semanas de antelación, y que por tanto no estaba obligada a abonar cuantía en concepto de indemnización a los pasajeros. Sin embargo, ese aviso se hizo a la agencia de viajes con la que se contrató el vuelo y no a los pasajeros, que se enteraron de la reprogramación del mismo a la hora de hacer el check in, cuatro días antes de la salida del vuelo. Al no poder coger el avión con la nueva hora de salida, los pasajeros tuvieron que buscar otro medio de transporte para volver a sus casas.

Sentencias que refuerzan los derechos de los pasajeros

reclamador añade que en este sentido ya se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia de 11 de mayo de 2017, en el asunto C‑302/16, donde establece que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está obligado a abonar la compensación establecida en caso de que se cancele un vuelo sin que el pasajero haya sido informado de ello con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, incluso cuando el transportista informó de esta cancelación, al menos dos semanas antes de tal hora, a la agencia de viajes a través de la cual se había concluido el contrato de transporte con el pasajero en cuestión, pero esta agencia no informó a dicho pasajero dentro del plazo antes mencionado.

Jorge Ramos, abogado de reclamador que ha defendido el caso, explica que “el juez afirma que ha resultado acreditado el aviso de cancelación con más de 14 días, pero que dicho aviso se ha hecho a través de la comercializadora intermediaria Bravofly (Lastminute) a través de un e-mail, y no ha resultado acreditado que los pasajeros hubieran recibido personalmente tal comunicación con esta antelación, y todo ello pese a que la aerolínea pudo hacerlo personalmente, pues en la reserva se establecía el teléfono de contacto. Por ello, desde reclamador mostramos una gran satisfacción con resoluciones como esta y esperamos que muchos procedimientos así sigan este camino favorable”.

Ramos recalca también que “los jueces europeos han dejado bien claro, no solo en la Sentencia de 11 de mayo de 2017, sino más recientemente también en la Sentencia de 21 de diciembre de 2021 (asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20), que no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación entre un operador turístico (agencia de viajes con la que el pasajero contrata el vuelo) y la línea aérea. Por ello, gracias a estas sentencias, los pasajeros ven reforzados sus derechos, pues siempre deben tener derecho a una indemnización cuando no han sido avisados directamente por la aerolínea de la cancelación de un vuelo con la antelación que marca el Reglamento Comunitario, y ello pese a que se haya avisado a una agencia intermedia”.

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