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El fuerte incremento de personas incluidas en ficheros de morosidad por créditos revolving alarma a los consumidores

Las consecuencias económicas derivadas sumen a miles de familias en el ahogamiento financiero

Las sentencias a favor de los afectados por créditos revolving están a la orden del día. Los elevados intereses remuneratorios aplicados en este tipo de contratos son, junto a la falta de transparencia, el motivo principal por el que miles de consumidores en toda España deciden ponerse en manos expertas y reclamar.

Numerosas financieras, abrumadas por enfrentarse a diario a cientos de sentencias desfavorables (con sus resultantes pérdidas económicas y reputacionales) amenazan con incluir a los consumidores en un fichero de morosos, esperando así frenar sus acciones legales.

Desde Recupera Revolving, plataforma que defiende a miles de afectados por estos créditos, nos explican porqué esta medida desesperada puede suponer en realidad la vulneración del derecho al honor del consumidor.

“En la mayoría de ocasiones nuestros representados nos informan de que las financieras les han amenazado por tener una deuda con ellas” declaran. “Pero también puede darse el caso de que la solicitud de inclusión en uno de estos ficheros ya haya sido aprobada cuando se nos comunica y, por consiguiente, ya figuren en uno de estos ficheros”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que solo es pertinente incluir en un fichero de morosos a los deudores que no quieran o puedan pagar sus deudas de forma injustificada, excluyendo así a quienes no están de acuerdo con la existencia o cuantía de la misma, como ocurre con los afectados por créditos revolving inmersos en un proceso de reclamación.

“La supuesta deuda a la que se refieren las financieras es todavía objeto de debate en sede judicial cuando se produce o incluso efectúa la amenaza” remarcan desde Recupera Revolving, “por lo que incluir datos personales del demandante en los registros de morosos podría interpretarse como una presión ilegítima para que pague una deuda cuestionable”.

En otras palabras: la práctica sería en realidad una forma de presionar a los clientes para que abonen lo que la entidad manifiesta que deben, sin que en ningún caso acrediten que la “discrepancia” del consumidor (por inexistencia de la deuda o por excesiva) sea infundada.

Por lo tanto, ¿qué debemos hacer si nos han incluido en uno de estos ficheros indebidamente? Aparentemente es un proceso sencillo: podemos requerir extrajudicialmente al fichero para que elimine nuestros datos personales acreditando que nos encontramos en un procedimiento judicial por desacuerdo con la deuda que nos reclaman.

La inclusión indebida en un fichero de morosidad está contemplada en la propia Constitución Española y puede conllevar perjuicios económicos y morales que dependen de varios factores, incluyendo la trascendencia del hecho, el tiempo transcurrido, o la angustia producida en el consumidor, que puede producirse a la hora de realizar actos cotidianos como cambiar de compañía telefónica o solicitar financiación en momentos de necesidad a una entidad bancaria, siendo injustamente negados ya que las compañías examinan estos ficheros regularmente y rechazan prestar sus servicios a quienes figuran en ellos.

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