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Testamento, seguros y últimas voluntades: cómo ayudar a los herederos en vida

Hay determinados trámites que cualquier persona puede dejar hechos antes de su fallecimiento, para así ayudar a sus seres queridos a sobrellevar ese momento tan difícil. Además del testamento, hay otras decisiones que se pueden tomar para facilitar la burocracia a la familia, explican desde "El mejor seguro de vida".

La muerte es un tema tabú en todos los hogares. Nadie quiere pensar en que, algún día, faltará un ser querido. Sin embargo, los fallecimientos pueden ser inesperados y, por desgracia, la burocracia no perdona ni siquiera en los malos momentos.

Para evitar trámites, papeleos y decisiones difíciles a los familiares, hay ciertos trámites que se pueden poner en marcha antes de fallecer. Los citados expertos explican cómo reducir las complicaciones que supondría el fallecimiento de una persona para sus seres queridos.

Hacer testamento

Es uno de los tabús más grandes. Sin embargo, ayuda mucho a los familiares, así como al propio fallecido, pues recoge sus últimas voluntades. Es especialmente útil por dos motivos en concreto: el futuro de los hijos y las finanzas.

1. Designar un tutor legal para los hijos

Pensar en los hijos es uno de los motivos por los que hacer testamento antes de fallecer. En caso de que les ocurra algo a los padres y ellos aún sean pequeños, debe designarse un tutor legal. La persona que se elija será quien se encargue de cuidarlos y administrar sus bienes. Pueden nombrarse varios tutores, si se quiere, y no es un cargo obligatorio, por lo que pueden rechazarlo.

2. Designar un albacea, si se quiere

Un albacea es la persona encargada de gestionar e inventariar la herencia del difunto. Tampoco es un cargo obligatorio. Es una figura que ayuda a agilizar los trámites, sobre todo si hay herederos menores. En caso de que no haya albacea, es la Administración la que se encarga del reparto y gestión de la herencia, lo que suele retrasar los plazos.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Los cónyuges son los más afectados si una persona no deja hecho el testamento, explican. Cuando alguien fallece sin hacer este trámite, el Código Civil dicta quiénes son sus herederos legales. En primer lugar, heredan los hijos y los padres. Después, el cónyuge, los hermanos y los sobrinos. Y ya, en último lugar, el resto de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos).

De esta manera, cuando no hay testamento, la herencia se reparte según ese orden de prioridad. Si fallece una madre, los herederos serán los hijos. Y, si estaba casada pero no tenía hijos, heredarán sus padres. Si hay hijos o padres, los cónyuges solo heredan la legítima, que es un porcentaje establecido por la ley que no tiene por qué corresponder con la voluntad del difunto.

Si el deseo es que el cónyuge herede, antes de fallecer es imprescindible hacer el testamento. Es un consejo válido también si se quiere dejar algo a otros familiares más lejanos o incluso a empresas o fundaciones.

Voluntades en caso de incapacidad

El testamento solo actúa cuando fallece el titular. Por ello, también es importante dejar constancia de las voluntades en caso de incapacidad o enfermedad que impidan a una persona seguir con su día a día. Hay varios mecanismos con los que avisar a los familiares de las últimas voluntades de una persona. Algunos de ellos son los siguientes:

1. Testamento vital o voluntades médicas anticipadas

El testamento vital, documento de instrucciones previas o testamento de voluntades anticipadas es un trámite que se puede hacer antes de fallecer y recoge las últimas voluntades de una persona. No interviene en temas económicos, sino en lo relativo a su salud y a qué desea que ocurra si enferma y ya no puede valerse por sí misma. Es decir, informa a los seres queridos de qué se quiere para los últimos momentos, por si acaso la persona ya no puede decírselo.

De esta manera, es un documento en el que se detallan aspectos como:

Incineración o sepultura tradicional

Si se quiere donar los órganos

Instrucciones y límites sobre los cuidados médicos si sufre una enfermedad irreversible o terminal (por ejemplo, sobre si se desean cuidados paliativos o no)

Para que este trámite sea válido, debe hacerse ante notario y con tres testigos, que no deben ser parientes cercanos (hijos, padres, tíos o sobrinos) ni tener una relación económica con quien lo realiza. Después, se lleva al Registro de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma correspondiente.

2. Autotutela

Consiste en la designación de un tutor para que, en caso de quedar incapacitado, esa persona se encargue de tomar las decisiones necesarias. El tutor no solo tiene poder para tomar decisiones en temas de salud o personales, sino también patrimoniales.

En el documento pueden fijarse límites, controles e instrucciones para la persona que se designe como tutora.

Recopilar la información importante en un mismo lugar

Tras la muerte de una persona, hay que preparar muchos documentos, pedir certificados, dar de baja servicios, etc. Por este motivo, es esencial que tengan a mano toda la información importante sobre ella.

Datos personales básicos: nombre completo, fecha de nacimiento, etc.

DNI

Datos de la Seguridad Social

Documentación de los vehículos

Escritura de las propiedades

Partida de nacimiento

Documentación del matrimonio

Contraseñas y cuentas de redes sociales, para que se puedan eliminar

Información bancaria, especialmente si es titular único de alguna cuenta o producto financiero

Información sobre seguros y existencia de testamento o testamento vital

Tener un seguro de decesos que se encargue del funeral

El entierro es uno de los pasos más duros para una familia que acaba de perder a un miembro. Implica papeleos y gastos. Según un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), un sepelio completo, sin ostentaciones, cuesta alrededor de 3500 euros.

Tener un seguro de vida para ayudar a la familia

Por desgracia, las facturas no dejan de llegar cuando alguien fallece. Por ese motivo, dejar una de estas pólizas ayudará a los familiares a afrontar los gastos que vendrán.

Además explican que los beneficiarios del seguro de vida no tienen por qué coincidir con los herederos del testamento. No obstante, si no se concreta beneficiario en la póliza, serán los herederos legales quienes reciban la indemnización, que se sumará a la herencia.

Por otro lado, hay muchos seguros de vida que incluyen los gastos de sepelio. Eso significa que no solo indemnizan si fallece el asegurado, sino que también pagan el coste del funeral.

Los citado expertos opinan: "Los papeleos se multiplican cuando fallece una persona. Es una situación dificilísima para los familiares, que tienen que lidiar con la burocracia mientras están sufriendo. Por eso, y aunque cueste hacer estos trámites en vida, es muy útil planteárselos y dejarlos hechos. Además, permiten que una persona deje constancia de sus últimos deseos, para que todo se cumpla según su voluntad".

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