¿Hasta cuándo puede durar una pensión compensatoria?, ¿puede ser vitalicia o no?
Tras un proceso de divorcio es frecuente acordar una pensión compensatoria que deberá abonar una de las partes a la otra, con menor capacidad adquisitiva. Pero ¿qué ocurre cuando esas circunstancias de desequilibrio económico ya no se dan? Las pensiones compensatorias pueden ser revisadas cuando las condiciones económicas de cualquiera de las partes cambian.
El mero transcurso del tiempo no es razón para poner fin al reconocimiento de una pensión, pero sí que la persona beneficiaria no tenga ya esa condición o que haya dispuesto de la posibilidad de superarlo. Así lo ha confirmado un Juzgado, en la que daba la razón al demandante, que durante 20 años, había abonado mensualmente la cantidad acordada en el acuerdo de divorcio.
En la sentencia, se hace referencia a “la falta de interés o desidia por parte de la apelante en superar el desequilibrio económico”, ya que contaba con formación y había trabajado en ciertos periodos a lo largo de este tiempo, según las pruebas documentales presentadas.
Los acuerdos de divorcio o separación pueden modificarse a lo largo de la vigencia de los mismos, cuando las circunstancias que confluyeron en el momento de la firma inicial ya no son las mismas. Tanto para la firma de las cláusulas iniciales como para sus futuras modificaciones o adaptaciones, resulta imprescindible consultar a un despacho de abogados especializado, que explique las posibilidades existentes y que defienda sus intereses en todo momento. Cuando se llega a un acuerdo mutuo entra ambas partes, se puede contar con la misma asistencia letrada, si así lo deciden los cónyuges.
Estas cláusulas pueden modificarse también de forma consensuada, pero no siempre es así, por lo que es necesario acudir a los Tribunales de Justicia para dirimir las cuestiones en las que los ya excónyuges no consiguen llegar a un acuerdo.