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Medidas para el desahogo de la justicia: agosto hábil y juicios telemáticos

El Estado de Alarma a raíz de la expansión del coronavirus provocó una notable interrupción de la actividad judicial en toda España

Habilitando parcialmente el mes de agosto, incorporando tecnología a las vistas judiciales y ampliando plazos para presentar recursos se pretende recuperar la normalidad en la administración

El Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo a raíz de la expansión del coronavirus provocó un significativo parón en la Administración de Justicia. Este martes, sin embargo, el Gobierno ha anunciado la reanudación de los plazos procesales y administrativos el próximo 4 de junio.

Para proteger a las personas del riesgo de contagio, la Administración de Justicia suspendió los términos y plazos procesales, a excepción de aquellos casos urgentes que necesitaban ver garantizados los derechos contemplados en el artículo 24 de la Constitución. Esta medida redujo notablemente la actividad judicial en todo el país.

Ante la evolución positiva de la pandemia y con el fin de agilizar y evitar el colapso total en los juzgados, el Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. En él se establecen medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Desde Reclama Por Mí , el despacho de abogados especialista en reclamaciones anti usura de los intereses aplicados en las tarjetas revolving y microcréditos informan sobre las 3 medidas principales publicadas en el Real Decreto que creen que tendrán un efecto beneficioso para los miles de consumidores que se han visto afectados por este tipo de financiación, y que por lo contrario supondrá un nuevo varapalo para las entidades de crédito que protagonizan los litigios ya iniciados como Wizink, Bankinter, Caixabank o Vivus entre otros.

Agosto hábil. Para retomar la normalidad en los juzgados y dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la crisis sanitaria, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto –del 11 al 31-, generalmente inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. Con ello, se pretende agilizar aquellos procedimientos que se hayan visto paralizados durante el Estado de Alarma.

Ampliación de plazos procesales. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que quedaron suspendidos volverán a contarse desde su inicio. Con esta medida se permitirá que se puedan presentar de forma escalonada en un plazo más prolongado, y no concentrados en pocos días después de la reactivación judicial.

Medidas de carácter tecnológico y organizativo. Para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, se podrán celebrar actos procesales mediante la presencia telemática de los actores. Gracias a Internet y a la tecnología, jueces y magistrados podrán celebrar los juicios que tenían programados, y abogados y procuradores podrán presentarse a los mismos a través de plataformas online alternativas.

Estas pautas han obtenido el visto bueno de despachos de abogados y procuradores, ya que permitirán recuperar poco a poco la normalidad procesal. “Consideramos que estas medidas son muy positivas. Gracias al esfuerzo que van a realizar los juzgados para adaptarse a las nuevas tecnologías y aportar mayor fluidez en los procedimientos, los afectados que reclaman con nosotros seguirán viendo la vía judicial como una solución para luchar contra los abusos bancarios que han sufrido”, señala Cristina González Piñeiro, directora Jurídica de Reclama Por Mí.

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