El 28 de marzo ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, tratando de garantizar servicios esenciales para personas dependientes o personas con discapacidad obligando a mantener la actividad y prohibiendo la tramitación expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a los centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, según informan desde la Asociación Neurolegal
El pasado 28 de marzo se aprueba el nuevo Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Este real decreto-ley busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social, que concurren.
Así, este real decreto prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no pueden tramitar Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE).
En fecha 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia y entre otras se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.
Ahora se impiden los ERTES para los centros de dia públicos y privados que atiendan a personas dependientes o con discapacidad porque con esta medida, y según el Real Decreto, se busca garantizar el compromiso de toda la sociedad con las personas más vulnerables.
Abelardo Moreno, Presidente de la Asociación Neurolegal, considera que el Real Decreto es confuso porque a pesar que en el preámbulo de motivos se habla tan solo de la prohibición para residencias y centros de día de tramitar ERTE, luego en el artículo 1 párrafo segundo establece algo mas allá del motivo de la norma como es la obligación de estos centros a mantener su actividad pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
La disposición final tercera advierte que este R.D. Legislativo entra en vigor y aplicación en fecha de 28 de marzo de 2020, con ello, desde Neurolegal informan, que los centros que hayan realizado un ERTE con anterioridad a esta fecha seguirán su curso y tramitación.
Igualmente según el sentido de la norma los centros que hubiesen cerrado con anterioridad al 28 de marzo no tendrián la obligación de abrir por cuanto no se podría mantener una actividad que a fecha de la aprobación del Real Decreto no existía por estar cerrada.
Pero no solo estos centros tienen que permanecer abiertos sino que igualmente están obligados a trabajar de una forma diferente con medidas de teletrabajo y teleasistencia, siendo que muchos de ellos no podrán asumir esta forma por falta de preparación, por falta de liquidez o porque su funcionamiento no sea compatible con el trabajo a distancia.
Los planes alternativos que generalmente se vienen haciendo para la atención de las personas con daño cerebral son entre otros:
1. Planteamientos para la continuación desde casa de la rehabilitación
2. Teleconsultas con las diferentes disciplinas terapéuticas, fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, neuropsicología, médicos rehabilitadores, psiquiatras y neurólogos
3. Valoración de las personas en las que la atención domiciliaria sea imprescindible.
4. Contactos telefónicos semanales entre los terapeutas y sus familias.
Desde la Asociación Neurolegal se considera que se deberían aprobar igualmente ayudas a los centros de atención a las personas con dependencia por cuanto muchos de ellos no disponen de los medios suficientes para afrontar estas nuevas formas de trabajo, siendo que por mucho que se regule que son servicios esenciales que deben permanecer abiertos, resulta una entelequia si estos centros no reciben ayudas para poder seguir con sus actividades, resultando finalmente perjudicadas las personas dependientes que precisan de estos centros.