Dadas las numerosas dudas que puede provocar tanto para empresas como para trabajadores la situación de alarma provocada por el Covid-19, José Antonio Ayala, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Unive Abogados, explica cuáles podrían ser las distintas consecuencias para los trabajadores que no acudieran a sus puestos de trabajo en estas circunstancias.
Una de las principales dudas planteada es si los trabajadores que prestan sus servicios en empresas o negocios que no han resultado afectados por el cierre que se decretó por el estado de alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo), tienen obligación de seguir acudiendo a su puesto de trabajo, o pueden negarse a ello.
En este sentido, si la empresa cumple con las medidas de protección y seguridad que se regulan el la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y las concretas dadas por las Autoridades Sanitarias para el COVID-19, como pueden ser mantener distancia de seguridad, facilitar la higiene de manos, etc., y por supuesto, no existe el riesgo de infección porque exista alguien en la plantilla con síntomas, o el trabajador tenga que tratar con personas o terceros que puedan estar infectados (a excepción de los profesionales de la sanidad), el trabajador debería acudir a su puesto de trabajo. Aunque en los casos que sea posible el trabajo a distancia o teletrabajo, la empresa debe facilitarlo, siendo esta una de las medidas contenidas en el RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
Otra de las dudas más habituales planteadas es, si en caso de que el trabajador se negara a acudir a su puesto de trabajo, el empresario podría sancionarle con el despido disciplinario contenido en el art. 54.1 del Estatuto de los trabajadores.
De nuevo, si se dan las medidas de protección y seguridad expuestas anteriormente, y la actividad se puede llevar a cabo por no estar incluida en las que se decretó su cierre, si el trabajador no acude a su puesto sería una ausencia injustificada, y por tanto, si podría ser sancionado disciplinariamente. Esta sanción dependiendo del número de días de ausencia, y del régimen sancionador regulado en el convenio colectivo de aplicación, podría conllevar incluso el despido disciplinario.
Por último, cabe preguntarnos si podrían llegar a declararse los despidos de los trabajadores que se negará a acudir a su trabajo a causa del COVID-19 como nulos, con reconocimiento de los salarios de tramitación aduciendo vulneración de los derechos fundamentales del trabajador (riesgo para la salud...)
Bajo nuestro punto de vista sería muy complicado, dado que habría que conseguir acreditar que la empresa, al obligar al trabajador a acudir a su puesto de trabajo, realmente ha puesto en riesgo su salud o efectivamente ha enfermado por acudir al trabajo, dado que para conseguirse la nulidad tendría que verse realmente vulnerada su integridad física, que es el derecho fundamental constitucionalmente protegido, y por el que podría conseguirse la nulidad. Pero tomando como muestra la doctrina y jurisprudencia referente a los despidos en baja médica, que solo en casos muy excepcionales se declaran nulos, y siempre por asimilación a una minusvalía y no por atentar contra la integridad física del trabajador, entiendo que cabrían escasas posibilidades de obtener la declaración judicial de nulidad del despido.
D. José Antonio Ayala
Director del Dpto. de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de Unive Abogados
Unive Abogados
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