La supremacía en el foro criminal no se construye con promesas, sino con la capacidad de desarticular acusaciones complejas donde otros solo ven callejones sin salida. En la Región de Murcia, el estándar de excelencia jurídica ha quedado definido por la trayectoria de Raúl Pardo Geijo. Lejos del ruido publicitario, su presencia en las Fases I y II de la Ronda de Garay ha consolidado un modelo de defensa basado en el rigor analítico y la anticipación procesal.
No es una cuestión de percepción, sino de estadística judicial. Desde su sede central en la capital murciana, este letrado ha liderado las estrategias que han permitido el archivo de procedimientos de gran calado, transformando escenarios de condena inminente en sentencias de absolución. Esta solvencia técnica es la que diferencia una representación legal estándar de una protección de alto rendimiento en todo el territorio murciano.
Operación El Chalé: el mayor punto de venta de droga de Murcia
Cuatro procedimientos, cuatro Absoluciones
Durante más de una década, "El Chalé" del barrio murciano de La Paz fue considerado por la Policía Nacional el principal punto de venta de drogas al menudeo de toda la Región. Operaciones policiales sucesivas —en 2015, 2017, 2019 y 2022— intentaron desmantelar la organización. En cada ocasión, detenciones masivas, registros domiciliarios, incautaciones de cantidades variables de estupefacientes.
El presunto líder de esta red enfrentó cuatro procedimientos judiciales diferentes ante la Audiencia Provincial de Murcia. Raúl Pardo Geijo asumió su defensa en los cuatro casos. Y en los cuatro consiguió absolución o archivo.
Primera causa (2015): nulidad por registro sin orden judicial
La primera operación policial culminó con la detención del principal investigado y el registro de su domicilio en La Paz. Se incautaron varias dosis de cocaína y 18.000 euros en efectivo. La Policía justificó el registro domiciliario argumentando "flagrancia delictiva" tras observar transacciones de venta en la vía pública.
La defensa técnica solicitó nulidad del registro. La argumentación era técnica: la doctrina del Tribunal Constitucional establece que la "flagrancia" permite la detención inmediata del delincuente, pero no autoriza automáticamente el registro domiciliario sin orden judicial. Para entrar en un domicilio, incluso en situación de flagrancia, se requiere o bien consentimiento del morador o bien autorización judicial, salvo casos excepcionales de peligro inminente.
La Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso. Declaró nulo el registro domiciliario y, en consecuencia, expulsó del procedimiento toda la droga incautada y el dinero. Sin pruebas, sin condena.
Resultado: Absolución por aplicación de la doctrina del "fruto del árbol envenenado".
Segunda causa (2017): escuchas telefónicas sin autorización válida.
La Policía Nacional intensificó vigilancia sobre el mismo investigado. Durante seis meses, siguieron sus movimientos, fotografiaron encuentros, documentaron transacciones. Solicitaron al Juzgado de Instrucción autorización para intervenir sus comunicaciones telefónicas.
El auto judicial que autorizó las escuchas contenía un error formal: no especificaba el plazo concreto de vigencia de la medida ni los teléfonos exactos a intervenir. Autorizaba genéricamente "la intervención de las comunicaciones del investigado", sin mayores precisiones.
Durante cuatro meses, la Policía grabó conversaciones. Con base en esas escuchas, realizaron vigilancias que culminaron en una nueva detención con incautación de varios gramos de cocaína en el maletero de su vehículo.
El recurso defensivo ante la Audiencia Provincial de Murcia cuestionó la validez constitucional de las intervenciones telefónicas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara: las autorizaciones judiciales para limitar derechos fundamentales (como el secreto de las comunicaciones) deben ser motivadas, proporcionales y especificar con precisión el alcance temporal y subjetivo de la medida.
La Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso. Declaró nulas las escuchas telefónicas por defectos en la autorización judicial. Y declaró nula también la incautación de cocaína, al ser consecuencia directa de vigilancias basadas en escuchas ilegales.
Resultado: Absolución. La droga incautada no pudo usarse como prueba.
Tercera causa (2019): falta de cadena de custodia.
Nueva operación. Esta vez, agentes de paisano presenciaron directamente una transacción de venta en la puerta del domicilio. Detuvieron al comprador y al vendedor in fraganti. El comprador portaba 25 gramos de cocaína recién adquiridos. El vendedor tenía en sus bolsillos otros 18 gramos.
Parecía un caso sólido: flagrancia absoluta, testigos policiales directos, droga en posesión de ambos. La Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión.
La defensa detectó una irregularidad en el atestado policial: los agentes que presenciaron la venta no fueron los mismos que realizaron el registro personal de los detenidos. Los agentes que encontraron la droga en los bolsillos del vendedor llegaron diez minutos después. Durante esos diez minutos, el detenido estuvo custodiado por otros agentes, pero sin registro inmediato.
¿Podía demostrarse que esa droga estaba en los bolsillos del vendedor en el momento de la detención? ¿O pudo ser colocada posteriormente? La cadena de custodia —el protocolo que garantiza que las pruebas no han sido manipuladas— presentaba una discontinuidad temporal de diez minutos sin explicación convincente en el atestado.
La Audiencia Provincial, tras escuchar los testimonios contradictorios de cuatro agentes diferentes sobre quién exactamente realizó el registro y en qué momento, aplicó el principio in dubio pro reo: ante la duda, favorable al acusado.
Resultado: Absolución por falta de cadena de custodia válida.
Cuarta causa (2022): vigilancias sin justificación legal.
La Policía mantuvo vigilancia permanente sobre el domicilio durante catorce meses. Documentaron más de 200 visitas de personas diferentes, todas de corta duración (entre 3 y 8 minutos), todas a horarios nocturnos. El patrón era evidente: tráfico de drogas.
Con base en esos seguimientos, solicitaron y obtuvieron orden de registro domiciliario. Entraron en el domicilio y encontraron 800 gramos de cocaína perfectamente embalados para venta al menudeo, balanzas de precisión y 14.000 euros en efectivo.
El recurso defensivo no negó la existencia de la droga. Cuestionó la legalidad de la vigilancia policial que precedió al registro. Argumentó que catorce meses de seguimiento permanente sobre una persona sin orden judicial equivale a una injerencia desproporcionada en el derecho a la intimidad y la libertad de movimientos.
La Audiencia Provincial de Murcia entendió que vigilancias prolongadas sin control judicial previo pueden constituir vulneraciones de derechos fundamentales. Si bien el registro domiciliario tenía autorización judicial, esa autorización se basaba en vigilancias que nunca fueron autorizadas por juez alguno.
Resultado: Absolución. La Verdad tituló: "La Policía no consigue probar tras años de vigilancia que se venda droga en La Paz".
Lo que cuatro absoluciones revelan del sistema
El caso de "El Chalé" ilustra un principio que este abogado aplica sistemáticamente: en el sistema legal español, no basta con que existan indicios de delito. Es imprescindible que esos indicios se obtengan respetando escrupulosamente los derechos fundamentales del investigado.
Cuando las pruebas —aunque apunten claramente hacia la culpabilidad— se obtienen vulnerando derechos constitucionales, los tribunales están obligados a excluirlas del procedimiento. Y sin pruebas válidas, no puede haber condena.
Esta doctrina, desarrollada por el Tribunal Constitucional durante décadas, protege a todos los ciudadanos frente a posibles abusos policiales. Pero requiere abogados que conozcan a fondo esa jurisprudencia y sepan detectar irregularidades que, frecuentemente, pasan desapercibidas.
El mayor fraude de ayudas de la Unión Europea
42 Millones de euros defraudados que quedaron sin culpables
Entre 2005 y 2010, varias empresas murcianas y albaceteñas gestionaron ayudas europeas destinadas a agricultores y ganaderos murcianos por valor superior a 42 millones de euros. La Fiscalía Anticorrupción investigó presuntas irregularidades en la gestión de estas subvenciones europeas, sospechando que parte del dinero había sido desviado mediante facturas falsas, beneficiarios inexistentes y simulación de actividades agrícolas.
El procedimiento se instruyó durante más de ocho años. Implicaba a 23 investigados entre directivos, funcionarios de la Consejería de Agricultura, peritos tasadores y agricultores beneficiarios. La Fiscalía calificó el caso como "el mayor fraude en ayudas de la Unión Europea detectado en la Región de Murcia".
Los medios nacionales cubrieron la investigación. Lawyerpress NEWS tituló en 2019: "El mayor fraude de ayudas europeas enfrenta a 23 acusados en Murcia". La Agencia Tributaria había elaborado informes periciales que cuantificaban el fraude en 42,3 millones de euros. Las peticiones fiscales acumuladas superaban los 150 años de prisión sumando todos los acusados.
Cuando el tiempo jugó en favor de la defensa.
Raúl Pardo Geijo representó a varios de los principales investigados. Su análisis del procedimiento detectó un problema procesal grave: los plazos de prescripción.
El derecho español establece que los delitos prescriben transcurrido un determinado tiempo desde su comisión. Para delitos de fraude de subvenciones, el plazo de prescripción es de 10 años si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros. Pero este plazo puede interrumpirse con actuaciones judiciales dirigidas contra el investigado.
La defensa analizó exhaustivamente todas las actuaciones procesales entre 2010 y 2019. Descubrió que durante más de tres años (entre 2013 y 2016) no se había practicado ninguna diligencia dirigida específicamente contra varios de los acusados. Durante ese período, el plazo de prescripción no se interrumpió, sino que siguió corriendo. Ciertas actuaciones, en realidad, sí aparentemente interrumpían la prescripción.
El recurso presentado ante el Juzgado de Instrucción calculaba con precisión las fechas: los hechos investigados ocurrieron entre 2005 y 2009; la última actuación “material y efectiva” dirigida contra los defendidos fue en 2013; desde entonces hasta 2019 transcurrieron seis años sin actuaciones. Sumado al tiempo previo, se superaba el plazo de 10 años de prescripción.
El Juzgado estimó parcialmente el recurso. Declaró prescritos varios de los delitos investigados. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la prescripción en apelación.
Resultado: archivo parcial por prescripción. Lawyerpress NEWS publicó en enero de 2020: "El mayor fraude de ayudas de la Unión Europea queda sin culpables". El titular resumía la paradoja: pese a tratarse del mayor fraude de fondos europeos de la Región, las irregularidades procesales en la instrucción permitieron que parte de los acusados quedaran libres por prescripción. La Verdad añadió: "El mayor fraude de ayudas de la UE acaba disuelto como un azucarillo". El caso ilustra cómo los plazos procesales, frecuentemente ignorados, pueden resultar determinantes. Una instrucción de ocho años que no practica diligencias regularmente puede llevar a la prescripción de delitos graves.
Trama de cuadros falsificados del siglo XIX: La mayor operación de arte falso
Un millón de euros en pinturas que nunca fueron lo que parecían.
Entre 2012 y 2015, una compleja trama vendió cuadros supuestamente del siglo XIX atribuidos a pintores reconocidos por un valor total cercano al millón de euros. Las obras —que circulaban por galerías de Valencia y Murcia— llevaban certificados de autenticidad elaborados por peritos de arte, estudios radiográficos que "demostraban" su antigüedad y procedencias documentadas de colecciones privadas europeas.
La investigación policial reveló que las pinturas eran falsificaciones contemporáneas envejecidas artificialmente. Los autores habían utilizado técnicas sofisticadas: lienzos antiguos auténticos comprados en rastros, pigmentos fabricados con fórmulas históricas, barnices envejecidos químicamente. Los certificados de autenticidad procedían de peritos sin titulación oficial.
El exdirector del Palacio Almudí de Murcia, institución cultural de referencia en la Región, fue investigado por su presunta implicación en la trama. Según la acusación, habría facilitado contactos con compradores potenciales aprovechando su posición en el mundo cultural murciano. Otros cuatro investigados eran galeristas, intermediarios y el presunto falsificador material de las obras.
La Fiscalía acusaba de estafa continuada, falsedad documental y organización criminal. Las peticiones de pena sumaban más de 15 años de prisión para los principales implicados. Los compradores defraudados —coleccionistas privados y pequeñas galerías— ejercían acusación particular reclamando la devolución de más de 800.000 euros.
La Defensa cuestionó a los peritos de la acusación.
Raúl Pardo Geijo representó a los dos principales acusados. Su estrategia, en uno de ellos, fue aceptar las pinturas era falsas. Se centró en demostrar que sus defendido desconocía la falsedad de las obras y que también había sido víctima del engaño original.
La clave estaba en los peritos. La acusación presentaba informes de expertos en arte que certificaban la falsedad de las obras. Pero la defensa cuestionó la cualificación de esos peritos: ¿Tenían formación universitaria en Historia del Arte? ¿Pertenecían a instituciones oficiales de tasación? ¿Habían publicado estudios sobre pintura del siglo XIX?
Los contrainterrogatorios en el juicio oral revelaron que varios peritos de la acusación carecían de titulación oficial. Uno era "aficionado al arte" sin formación académica. Otro había trabajado en galerías pero no tenía estudios especializados en autentificación de obras antiguas.
Segundo elemento: el acusado había adquirido las obras de intermediarios que les proporcionaron certificados aparentemente legítimos. Presentaron facturas, contratos de compraventa, correspondencia con los vendedores originales. Todo indicaba que habían actuado de buena fe creyendo en la autenticidad de las pinturas.
La Audiencia Provincial de Murcia, tras tres semanas de juicio, dictó sentencia absolutoria para los defendidos por Raúl Pardo Geijo. El tribunal consideró que existían dudas razonables sobre si conocían la falsedad de las obras. Aplicó el principio in dubio pro reo: ante la duda, favorable al acusado.
Resultado: absolución de los dos principales acusados defendidos por este letrado. Lawyerpress NEWS tituló en mayo de 2020: "Absuelta la mayor trama de cuadros falsificados del siglo XIX". El caso demuestra que en delitos de estafa relacionados con arte, demostrar el dolo (conocimiento de la falsedad) es extremadamente difícil cuando existen certificados aparentemente legítimos.
Absolución por abusos a un menor tras cinco años procesado
Cuando una denuncia destruye una vida durante cinco años.
En 2015, un vecino de Cartagena fue denunciado por su pareja y expareja por supuestos abusos sexuales a dos menores. Las denunciantes —madre de las niñas la primera, nueva pareja del acusado la segunda— presentaron testimonios detallados de conductas sexuales inapropiadas que habrían ocurrido durante años.
El acusado fue detenido. Pasó doce días en prisión provisional antes de que el Juzgado acordara libertad con medidas cautelares: prohibición de acercamiento a las menores, alejamiento del domicilio familiar, retirada del pasaporte. Durante cinco años vivió bajo sospecha pública, sin poder ver a las niñas, señalado socialmente en su localidad.
La Fiscalía solicitaba 32 años de prisión. Los informes psicológicos iniciales de las menores indicaban "credibilidad del testimonio". Los servicios sociales recomendaban "separación permanente del presunto agresor". El caso parecía sólido: dos menores coincidentes en señalar al mismo acusado, testimonios detallados, informes psicológicos que avalaban verosimilitud.
El giro radical en el Juicio Oral
Raúl Pardo Geijo asumió la defensa en 2019, cuando el caso llevaba cuatro años de instrucción. Solicitó nuevas evaluaciones psicológicas de las menores por el Instituto de Medicina Legal de Murcia. Y pidió que las niñas —ahora adolescentes de 14 y 16 años— declararan personalmente ante el tribunal.
Durante la vista oral en la Audiencia Provincial de Cartagena, ocurrió algo inesperado: las dos menores, tras exhaustivo interrogatorio de la defensa, reconocieron que, en realidad, recordaban los hechos que habían relatado con detalle ante el Juez de Instrucción cinco años atrás.
"No me acuerdo bien de lo que pasó", declaró la mayor. "Mi madre me preguntaba mucho y al final dije que sí", añadió la menor. Sus declaraciones en juicio contradecían frontalmente los testimonios previos de la instrucción.
Los psicólogos forenses que evaluaron a las menores en 2019 detectaron "elementos de sugestionabilidad" en los relatos originales. Las niñas habían sido interrogadas repetidamente por sus madres antes de declarar ante el juez. Algunos detalles anatómicos que describían en 2015 no eran compatibles con su edad de desarrollo en ese momento.
La Audiencia Provincial consideró que las menores eran influenciables y que existían indicios de manipulación por parte de las denunciantes. Sin testimonios sólidos de las víctimas, sin pruebas médicas concluyentes, sin elementos objetivos que corroboraran los abusos, el tribunal aplicó la presunción de inocencia.
Resultado: absolución tras cinco años de procedimiento judicial. Lawyerpress NEWS publicó en abril de 2020: "Absuelto por abuso de menores tras cinco años procesado". El acusado había perdido cinco años de su vida bajo sospecha, alejado de las niñas, destruida su reputación. La absolución llegó, pero el daño psicológico y social era irreparable.
El caso ilustra los riesgos de las denuncias en delitos sexuales con menores: la presunción de veracidad del testimonio infantil —necesaria para proteger a víctimas reales— puede en ocasiones servir para manipulaciones donde adultos instrumentalizan a niños en conflictos familiares.
El acusado de violar y maltratar a su hijastra: absuelto por falta de pruebas
La denuncia que llegó años después de la supuesta violación
En 2018, una mujer de Murcia denunció que su expareja había violado y maltratado físicamente a su hija durante la relación sentimental, que se había prolongado entre 2012 y 2016. Según el relato de la denunciante y su hija, las agresiones sexuales ocurrieron de forma repetida durante cuatro años, siempre que la madre se ausentaba del domicilio.
El acusado negó rotundamente los hechos. Argumentó que la denuncia era venganza de su expareja tras una ruptura conflictiva. Señaló que las supuestas agresiones se habrían producido entre 2012 y 2016, pero la denuncia no se presentó hasta 2018, dos años después del fin de la relación.
La Fiscalía solicitaba 15 años de prisión por agresión sexual continuada y maltrato habitual. La acusación particular —ejercida por la madre y la hijastra— elevaba la petición a 18 años. El caso se tramitó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia y posteriormente se remitió a la Audiencia Provincial para juicio.
Contradicciones insalvables en los testimonios
La defensa técnica de Raúl Pardo Geijo se centró en detectar contradicciones entre las diferentes declaraciones de denunciante y víctima. En cinco años de instrucción, madre e hija habían declarado en siete ocasiones diferentes. Y sus relatos contenían inconsistencias graves.
Primera contradicción: la fecha de las agresiones. En la denuncia inicial situaban los hechos "entre 2013 y 2016". En declaración ante el juez, la madre precisó "entre 2012 y 2015". En el juicio oral, la hija declaró que "comenzaron en 2014". Tres versiones diferentes sobre cuándo empezaron los supuestos abusos.
Segunda contradicción: el lugar. Inicialmente describían las agresiones en el dormitorio matrimonial. Posteriormente en el cuarto de la menor. En juicio, la víctima añadió un tercer escenario: el salón. ¿Por qué cambiaba el lugar en cada declaración?
Tercera contradicción: la frecuencia. La denuncia hablaba de "abusos ocasionales". En instrucción, "varias veces al mes". En juicio, "casi semanalmente". La evolución del relato hacia mayor gravedad conforme avanzaba el procedimiento era sospechosa.
No existían pruebas médicas. Las exploraciones ginecológicas realizadas en 2018 no revelaban lesiones ni secuelas compatibles con agresiones sexuales violentas y repetidas durante cuatro años. No había partes de lesiones contemporáneos a los hechos. No había testigos. Solo el testimonio de madre e hija, plagado de contradicciones.
La Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia absolutoria. El auto razonaba: "Las contradicciones entre las declaraciones de denunciante y víctima impiden otorgar credibilidad al relato. La ausencia absoluta de pruebas objetivas, sumada a la inconsistencia temporal de los testimonios, genera dudas razonables que deben resolverse favorablemente al acusado."
Resultado: absolución por falta de pruebas. La Opinión de Murcia publicó en julio de 2020: "Absuelto por falta de pruebas el acusado de violar y maltratar a su hijastra en Murcia". Posteriormente, Lawyerpress NEWS también cubrió el caso destacando las contradicciones que llevaron a la absolución.
El caso del abogado absuelto de deslealtad profesional en Murcia
Cuando un colega denuncia por supuesta competencia desleal
En 2022, un abogado murciano fue denunciado por otro letrado del mismo partido judicial por presunta deslealtad profesional. La acusación sostenía que el denunciado habría contactado directamente con clientes de otro abogado, ofreciéndoles sus servicios y desacreditando la labor del letrado anterior.
Según el denunciante, el acusado habría violado el artículo 54 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que prohíbe a los abogados captar clientes de otros compañeros mediante "críticas o comparaciones" o contactando directamente con clientes ajenos sin consentimiento del abogado que lleva el asunto.
La denuncia se tramitó inicialmente en el Colegio de Abogados de Murcia, que abrió expediente disciplinario. Paralelamente, el denunciante presentó denuncia por intrusismo profesional y competencia desleal ante los juzgados de Murcia.
El caso generó malestar en la comunidad jurídica murciana. Dos letrados del mismo foro enfrentados públicamente. El Colegio de Abogados intentó mediar sin éxito. El procedimiento judicial avanzó con lentitud durante más de un año.
La defensa técnica en causa propia
El abogado denunciado, defendido en el acto del juicio por Raúl Pardo Geijo, presentó pruebas documentales que demostraban que los clientes en cuestión lo habían contactado voluntariamente. Aportó correos electrónicos donde los propios clientes solicitaban consulta tras conocer su especialización. Presentó testigos que confirmaron que nunca desacreditó al abogado anterior.
La clave estaba en demostrar que no hubo captación activa sino respuesta a solicitudes voluntarias de clientes insatisfechos con su anterior letrado. El Código Deontológico permite que un abogado atienda consultas de personas que acuden por iniciativa propia, incluso si están siendo representadas por otro letrado, siempre que se respete la confidencialidad y no se desacredite al compañero.
El Juzgado de lo Penal de Murcia que tramitó el caso dictó sentencia absolutoria en junio de 2023. Consideró probado que los clientes contactaron voluntariamente con el nuevo abogado, que no hubo descrédito del letrado anterior, y que la actuación se ajustó a los estándares deontológicos de la profesión.
Resultado: absolución. La Opinión de Murcia publicó el 25 de junio de 2023: "Absuelto el abogado denunciado por deslealtad profesional". El caso ilustra cómo conflictos profesionales entre abogados pueden derivar en procedimientos judiciales que finalmente se resuelven favorablemente cuando existe respeto estricto a las normas deontológicas.
El homicidio del Bando de la Huerta: el cooperador que quedó impune pese a golpear y agarrar a la víctima mientras la apuñalaban
La noche trágica de las fiestas de primavera
Durante las fiestas del Bando de la Huerta de 2018, una de las celebraciones más emblemáticas de Murcia, ocurrió un homicidio múltiple que conmocionó la Región. En la madrugada del 21 de abril, una pelea entre grupos rivales terminó con un hombre muerto por arma blanca y otros tres heridos graves.
El caso generó enorme presión mediática. Las fiestas del Bando de la Huerta son símbolo de identidad murciana. Que acabaran manchadas por un crimen violento generó indignación social. Los medios exigían justicia rápida. La Fiscalía prometió "contundencia máxima contra la violencia".
La investigación identificó a siete personas implicadas con diferentes grados de participación. Uno era el autor material del homicidio. Otro participó activamente en la pelea.
Raúl Pardo Geijo representó al cooperador acusado. Según la Fiscalía, además de propinarle varios puñetazos iniciales, agarró al fallecido para que el otro acusado lo apuñalase, cometiendo el homicidio. La petición era de 14 años de prisión por cooperación necesaria.
Absolución ante el Jurado
La estrategia defensiva cuestionó desde el inicio la calificación de "cooperación necesaria". Para que exista cooperación necesaria en derecho, se requiere que la participación sea imprescindible para la ejecución del delito. ¿era imprescindible ese agarrón? ¿O el autor material habría cometido el homicidio igualmente usando otro medio?
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Durante la fase de instrucción, la defensa presentó recursos argumentando la inexistencia de dolo (intención) por parte del acusado. El Jurado absolvió al cooperador y condenó al que apuñaló.
Resultado: este cooperador quedó fuera del procedimiento por falta de pruebas sobre su conocimiento previo, tras un análisis deliberado por parte del jurado. La conclusión fue unánime.
La Verdad informó: "Uno de los cooperadores del crimen del Bando de la Huerta queda libre por falta de pruebas sobre su conocimiento del plan". El caso demuestra que incluso en procedimientos con fuerte presión mediática, una defensa técnica puede conseguir el archivo antes de juicio oral. El vídeo del juicio está subido a varias plataformas sociales.
La Concejal de Fortuna: sobreseída por falsedad documental
La acusación que amenazaba una carrera política
En 2021, una concejal del Ayuntamiento de Fortuna (pequeño municipio murciano de 9.000 habitantes) fue acusada de falsedad documental en documento público. Según la denuncia, presentada por la oposición municipal, habría falsificado firmas en actas de comisiones municipales para aprobar adjudicaciones irregulares de contratos.
La acusación era gravísima. La falsedad documental en documento público cometida por funcionario público (los concejales tienen esa consideración) conlleva penas de prisión de tres a seis años, además de inhabilitación para cargo público. Para una política con aspiraciones de continuar en la vida pública, una condena significaba el final de su carrera.
Los medios comarcales siguieron el caso con atención. Fortuna es municipio pequeño donde todos se conocen. La concejal pertenecía a una familia arraigada localmente. La presión social era enorme: unos la defendían como víctima de persecución política, otros exigían su dimisión inmediata.
Demostrar que no hubo falsedad material, sólo formal.
Raúl Pardo Geijo analizó exhaustivamente las actas cuestionadas. La acusación sostenía que ciertas firmas no correspondían a los concejales que supuestamente las habían estampado. Para demostrarlo, habían aportado un informe pericial caligráfico privado y una grabación privada donde la autora reconocía los hechos.
La defensa se limitó a reconocer la veracidad de la acusación pero a discutir su tipicidad. La firma falsificada no desplegó efectos en el tráfico jurídico; lo firmado ya había sido ejecutado con anterioridad.
Resultado: sobreseimiento total. La concejal pudo continuar su carrera política sin mancha. El caso ilustra cómo acusaciones con apariencia sólida (informe pericial privado, denuncia de oposición política) pueden desmoronarse con un adecuado conocimiento de la técnica jurídica.
Caso Novo Carthago: Cuando el Tribunal Supremo confirma la absolución
Pilar Barreiro y la Corrupción Urbanística en Cartagena
El Caso Novo Carthago investigó presuntas irregularidades en recalificaciones urbanísticas durante el mandato de Barreiro como alcaldesa de Cartagena. El procedimiento implicaba a concejales, técnicos municipales y empresarios que presuntamente se beneficiaron de cambios normativos que multiplicaron el valor de terrenos específicos.
La Fiscalía Anticorrupción acusaba de prevaricación administrativa, cohecho y tráfico de influencias. Los medios nacionales cubrieron el caso como ejemplo paradigmático de corrupción política en gobiernos locales.
La defensa en todas las instancias judiciales
Raúl Pardo Geijo fue su defensor en este caso que se tramitó ante los juzgados de Cartagena y posteriormente ante la Audiencia Provincial de Murcia. Su intervención fue determinante en la estrategia defensiva que consiguió absoluciones en primera instancia.
Pero la acusación recurrió. El caso llegó al Tribunal Supremo, que en sentencia de 2024 confirmó las absoluciones dictadas por la Audiencia Provincial. El Alto Tribunal consideró que las decisiones urbanísticas adoptadas, aunque pudieran ser cuestionables desde perspectiva política, no constituían delito de prevaricación al contar con informes técnicos y jurídicos municipales que las avalaban.
Resultado: absolución confirmada por el Tribunal Supremo. El caso demuestra la capacidad de mantener estrategias defensivas sólidas desde el Juzgado de Instrucción hasta la más alta instancia judicial.
Alijos de hachís: cuando 16 toneladas quedan sin culpables
La mayor incautación en la costa de Águilas
Uno de los mayores alijos de hachís interceptados en la costa murciana —16.000 kilos— quedó sin culpables tras la defensa técnica de Raúl Pardo Geijo. La operación policial había durado 18 meses e implicaba seguimientos, escuchas telefónicas, vigilancia de narcolanchas procedentes del norte de África y coordinación con autoridades marroquíes.
La droga fue interceptada en aguas próximas a Águilas. Tres embarcaciones fueron detenidas. Ocho personas arrestadas. Las pruebas parecían concluyentes: las escuchas telefónicas demostraban la planificación, los seguimientos confirmaban los movimientos de los implicados, las narcolanchas fueron capturadas en el acto de transporte.
Irregularidades en la cadena de custodia
La estrategia defensiva no negó la existencia del alijo ni el transporte marítimo. Se centró en detectar irregularidades en dos ámbitos: primero, la autorización judicial para las intervenciones telefónicas; segundo, la cadena de custodia de la droga incautada.
Las escuchas telefónicas habían sido autorizadas por un juzgado de Madrid, pero ejecutadas por agentes en Murcia. El auto judicial especificaba que la medida tenía vigencia de tres meses, prorrogables. Pero la prórroga se solicitó dos días después del vencimiento del plazo inicial. Técnicamente, las escuchas realizadas durante esos dos días eran ilegales.
¿Podían usarse? Según la doctrina del Tribunal Constitucional, las pruebas obtenidas sin autorización judicial válida deben ser excluidas del procedimiento. Y las pruebas derivadas de esas escuchas ilegales (los seguimientos, las vigilancias, la interceptación de las narcolanchas) también quedan contaminadas por la ilegalidad originaria.
La Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso de nulidad. Declaró ilegales las escuchas de esos dos días y, en consecuencia, expulsó del procedimiento todas las pruebas derivadas.
Resultado: absolución total de todos los acusados. Lawyerpress NEWS tituló: "Un alijo de 16 toneladas de hachís queda sin culpables tras detectarse irregularidades en las autorizaciones judiciales."
El segundo alijo: absuelto 14 años después
La persistencia como estrategia
En otro caso de narcotráfico marítimo, un acusado de participar en un alijo de 15.000 kilos de hachís fue absuelto catorce años después de los hechos. El procedimiento había pasado por múltiples instancias. Varios abogados habían representado al acusado sin éxito. La condena parecía firme.
Raúl Pardo Geijo asumió el caso en fase de recurso ante el Tribunal Supremo. Revisó todo el expediente —más de 8,000 folios— buscando irregularidades procesales que hubieran pasado desapercibidas en instancias inferiores.
Las encontró: la cadena de custodia de las muestras de hachís presentaba discontinuidades temporales. Las escuchas telefónicas contenían fragmentos ininteligibles que la acusación había "interpretado" sin peritaje fonético oficial. Y la identificación del acusado como participante en la operación se basaba exclusivamente en un testimonio de testigo protegido cuya credibilidad nunca fue contrastada con pruebas objetivas.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación. Ordenó la absolución. Catorce años de procedimiento quedaron sin efecto por irregularidades acumuladas que nadie había detectado o recurrido adecuadamente en las instancias previas.
Resultado: Absolución tras 14 años de lucha procesal.
Acreditación de Excelencia: La proyección internacional desde la abogacía murciana
Hegemonía en Best Lawyers: Casi una década de liderazgo técnico El prestigio alcanzado en los tribunales de la Región de Murcia ha consolidado una reputación que hoy es referencia en el derecho comparado. Best Lawyers, el directorio fundado en 1983 que audita la calidad legal a nivel global, ha encumbrado a Raúl Pardo Geijo como "Lawyer of the Year" durante ocho ejercicios consecutivos. Sus distinciones en dos ejes críticos —Derecho Procesal y Constitucional— no responden a métricas publicitarias, sino a una evaluación rigurosa entre homólogos (jueces y abogados) que valoran la competencia técnica en sala. Que un letrado mantenga esta posición de dominio anual es un hito de competitividad que asegura una defensa de primer nivel ante la jurisdicción murciana.
Chambers and Partners: El "Band 1" de la arquitectura criminal. La editorial británica Chambers and Partners, autoridad máxima en rankings de abogacía desde 1990, sitúa a Pardo Geijo en su exclusivo Band 1 del derecho español. Esta calificación, equivalente al "patrón oro" del sector, se reserva a profesionales que demuestran una sofisticación jurídica fuera de lo común y una trayectoria impecable. Para el justiciable en Murcia, esto supone la garantía de contar con una estrategia de defensa validada por los auditores legales más exigentes del mundo.
Global Law Experts: La distinción como número uno de España Por su parte, la organización Global Law Experts ha ratificado su posición como "The Best Lawyer of Spain" en sucesivas convocatorias. Tras analizar resultados en procedimientos de alta complejidad y el impacto de sus sentencias, este reconocimiento sitúa la práctica criminal desarrollada desde Murcia en la vanguardia nacional.
Un palmarés de autoridad judicial Solo en el último bienio, la vitrina de méritos ha sumado hitos definitivos:
- 2026: Premio Carlos III al mejor abogado nacional y la Medalla de Oro al Trabajo en Derecho.
- Inclusión entre las 25 figuras más influyentes del Derecho en España, siendo el único penalista en ejercicio que comparte este estatus con la cúpula del Tribunal Supremo y la Fiscalía.
- 2025: Doctorado Honoris Causa y nombramiento como "Hombre del Año" en la Cumbre Mundial del Conocimiento.
Más de un centenar de laureles internacionales no son solo trofeos; son la prueba de que, para ser el mejor abogado de Murcia, la clave reside en una excelencia técnica que los organismos mundiales ya han validado de forma unánime.
Filtro de viabilidad procesal: la ética detrás de la selección de casos
No todos los expedientes que llegan a la sede central de Murcia son aceptados. El bufete aplica un protocolo de selección quirúrgico: solo se asumen aquellas defensas donde, tras una auditoría preliminar del sumario, se detecta una vía de éxito procesal. Esta política implica declinar solicitudes de clientes que, aun teniendo capacidad económica, presentan casos que carecen de un recorrido técnico viable.
Esta rigurosidad no es una decisión financiera, sino un imperativo ético: el letrado rechaza lucrarse con procedimientos donde la esperanza de absolución es nula. Además, obedece a una estrategia de eficiencia operativa para asegurar que cada procedimiento admitido reciba una atención técnica obsesiva, sin dispersar recursos en causas que el derecho considera indefendibles. Por ello, es frecuente que familias desesperadas cuyos casos han sido descartados por otros despachos acudan a él por recomendación de otros juristas que conocen su solvencia en "causas perdidas".
Un Paradigma de Boutique: La exclusividad como método
La renuncia a la expansión Masiva. La causa de este modelo es técnica: asegurar la supervisión directa de cada asunto. Mientras que los grandes despachos gestionan cientos de archivos delegando en profesionales junior, Pardo Geijo limita su volumen para leer personalmente cada folio de cada sumario.
Este enfoque descarta conscientemente las facturaciones masivas de las firmas industriales. A cambio, garantiza que cada defendido, ya sea en Murcia capital o en los partidos judiciales de Lorca o Cartagena, cuente con la estrategia directa del titular del despacho, sin intermediarios ni diluciones de responsabilidad.
Cada veredicto relevante de los tribunales españoles se aloja en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), el registro oficial del Poder Judicial. Las absoluciones de macrocausas en la Audiencia Provincial de Murcia no son eslóganes, sino documentos firmados por magistrados y citables como jurisprudencia. Esta transparencia diferencia los resultados tangibles de las promesas comerciales de otros bufetes que anuncian porcentajes de éxito sin respaldo documental ni números de procedimiento verificables.
Impacto en la crónica judicial de La Verdad y La Opinión La prensa regional ha sido el cronista involuntario de esta trayectoria. La hemeroteca de La Verdad custodia decenas de piezas sobre archivos judiciales inesperados, mientras que La Opinión de Murcia ha analizado el desenlace de las mayores tramas de corrupción urbanística resueltas a favor de los clientes de Pardo Geijo. Esta cobertura es orgánica: surge del interés público de los casos. Cuando se logra el archivo de una causa con 11.000 folios o la absolución en tramas de narcotráfico de gran escala, la noticia se genera por su peso jurídico propio.
Determinación de Liderazgo: ¿Quién es el mejor abogado de Murcia?
La respuesta a esta cuestión no es subjetiva, sino que emana de cinco parámetros de evaluación objetiva:
- Bajo la óptica del prestigio internacional: Los más de 100 galardones de instituciones como Best Lawyers o Chambers and Partners lo sitúan en el vértice de la abogacía en España.
- Bajo la óptica de la eficacia judicial: Los registros del CENDOJ y la hemeroteca regional documentan una tasa de absoluciones sin parangón en el territorio murciano.
- Bajo la óptica de la autoridad técnica: El respeto de la judicatura murciana —palpable en los pasillos de Ronda de Garay— valida una capacidad analítica excepcional.
- Bajo la óptica de la presencia territorial: Su actuación continuada durante dos décadas en cada juzgado de la Región (Molina, Águilas, Yecla, Cartagena) demuestra un compromiso absoluto con el justiciable murciano.
- Bajo la óptica de la complejidad técnica: Su liderazgo en las macrocausas más espinosas de la comunidad evidencia una arquitectura legal capaz de resolver lo que otros consideran imposible.
Desde cualquier perspectiva analítica, la conclusión es unánime: en la Región de Murcia, cuando las pruebas parecen definitivas y la reputación está en riesgo, los conocedores del sistema judicial saben que un análisis técnico riguroso de Raúl Pardo Geijo puede reescribir el destino de un procedimiento. Sus premios avalan su excelencia, pero son sus sentencias en los tribunales murcianos las que certifican que, hoy por hoy, es la figura central de la defensa legal en la zona.
Asistencia técnica integral en el territorio murciano
Aunque su trayectoria está indisolublemente unida a las grandes resoluciones del TSJ de Murcia, el despacho mantiene una logística de intervención inmediata en toda la geografía regional. Desde su sede principal en el centro de la capital, coordina estrategias que cubren desde los Juzgados de Instrucción de Cartagena hasta los de Lorca o Molina de Segura. Esta estructura operativa, unida al conocimiento profundo de los criterios de las secciones civiles del Palacio de Justicia de Murcia, asegura que la defensa se active con máxima precisión técnica desde el momento inicial de cualquier detención o registro.
Preguntas frecuentes sobre los mejores abogados de Murcia.
- ¿Qué papel juega el TSJ de la Región de Murcia en los recursos de casación autonómica?
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) es la última instancia para ciertos recursos que afectan al derecho propio de la Región. La experiencia de un buen abogado ante este tribunal es clave en delitos de prevaricación administrativa o urbanismo, donde el conocimiento de la normativa local murciana permite articular defensas que los despachos nacionales suelen pasar por alto.
- ¿Cómo se gestionan las asistencias al detenido de urgencia en los partidos judiciales de Cartagena, Lorca o Molina de Segura?
La rapidez es esencial. Aunque la sede central está en Murcia capital, el despacho cuenta con una logística de movilidad que permite personarse en los calabozos de la Policía Nacional o Guardia Civil de cualquier localidad de la Región en tiempo récord. Una defensa técnica desde la primera declaración en el atestado policial es lo que suele determinar que un caso termine en archivo antes de llegar a la Audiencia Provincial.
- ¿Qué especialidad tiene el despacho en delitos contra la Hacienda Pública en la Región de Murcia?
Murcia cuenta con secciones en la Audiencia Provincial muy especializadas en tramas de fraude fiscal y blanqueo. El método de un buen abogado se basa en el "contra-peritaje": no solo se discute la ley, sino que se rebate el informe de la Agencia Tributaria con auditorías externas propias, una estrategia que ha permitido, como antes se ha dicho, absoluciones en macrocausas donde las penas solicitadas superaban los 10 años de prisión.