Economía

GAULA Abogados obtiene la exoneración de 3 millones de euros de deuda de un empresario que avaló la financiación de su empresa

La Ley de Segunda Oportunidad libera al empresario de su endeudamiento avalado

Los acreedores rechazaron inicialmente refinanciar al deudor

GAULA Abogados logra la liberación de una deuda total de tres millones de euros a un empresario de Madrid que avaló a su sociedad. La empresa, que ofrecía servicios de consultoría, contaba con una numerosa plantilla de trabajadores y una consistente cartera de clientes. Para el desarrollo de su actividad, la sociedad solicitó, en diferentes ocasiones, financiación a distintas entidades que el empresario avaló personalmente. Tras años de actividad, la crisis del sector conllevó la imposibilidad por parte del empresario de seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos, viéndose obligado al cierre de la empresa.

Sin tener patrimonio a su nombre ni actividad económica tras el cierre empresarial, resultaba materialmente imposible que el empresario madrileño pudiese afrontar el pago del endeudamiento que se le reclamaba. Ante esta situación insostenible, a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, la firma de abogados realizó junto al empresario una negociación con sus acreedores planteando una importante quita o reducción de la deuda ante la necesidad de adecuar el fraccionamiento propuesto a la capacidad económica del deudor.

La negociación fue infructuosa y los acreedores no admitieron el plan de pagos planteado, por lo que GAULA Abogados procedió a comunicar al juzgado la imposibilidad de alcanzar un acuerdo solicitando la exoneración de la totalidad de la deuda.

Finalmente, el juez ha aprobado la petición, liberando al empresario y avalista de un endeudamiento de 3 millones de euros.

Desde la entrada en vigor de la normativa de segunda oportunidad o Ley de Segunda Oportunidad, las personas físicas, especialmente, cuentan con un procedimiento legal específico por el que obtener la liberación de sus deudas.

El procedimiento se estructura en dos fases, siendo la primera la mediación concursal y la segunda el concurso consecutivo. El fundamento legal para habilitar dicho procedimiento consiste en la necesidad de permitir al deudor una negociación con sus acreedores para alcanzar acuerdos de pago que realmente pueda cumplir, estableciéndose al efecto las quitas y esperas que correspondan en función de su situación económica actual. En caso de no lograrse dicho acuerdo, la segunda fase permite obtener la liberación de las deudas mediante una liquidación ordenada del patrimonio, otorgando al deudor la posibilidad de volver a empezar.

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