Economía

Impago de alquiler: cómo afrontar este y otros problemas con los inquilinos derivados de la COVID

El impago del alquiler sube casi un 70% desde septiembre

Crece la contratación de seguros por impago

Más allá de las consecuencias sanitarias, la pandemia de la COVID-19 ha supuesto una paralización de la actividad empresarial y una crisis económica cuya duración todavía se desconoce. Una situación que ha obligado a muchas familias a apretarse el cinturón y que ha sumido a algunas de ellas en un terrible estado de precariedad. Tal es así que el número de incidencias por el impago del alquiler se ha disparado un 68,4% desde el mes de septiembre, según la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM).

Los datos coinciden con la segunda ola de la enfermedad. Una tendencia que, según apunta el comparador de seguros Acierto, seguirá al alza hasta finales de año a pesar de las ayudas aprobadas por el gobierno.

Entre el 75% y el 90% de las viviendas alquiladas son de particulares

Aquí hay que tener en cuenta que entre el 75% y el 90% de las viviendas en alquiler en España se encuentran en manos de particulares, cuya gran mayoría, según fuentes consultadas, han alquilado el inmueble para pagar otra hipoteca o complementar su pensión. Es decir, el parón económico está provocando situaciones en las que el inquilino no puede pagar el alquiler y en las que el arrendador ve cortada una fuente de ingresos.

El impago no es el único problema

Pero el impago no es el único problema porque, según los datos del informe realizado por el citado comparador, el 40% de los arrendadores españoles ha tenido problemas con sus inquilinos alguna vez. Es decir, no estamos hablando solamente de la pandemia, sino en términos generales.

El principal problema (para el 22%) son los destrozos materiales y desperfectos en el inmueble. El 18% restante se refiere a otro tipo de percances como el subarrendamiento, actividades ilícitas, problemas de convivencia, etcétera. Curiosamente solo el 21% tiene miedo de los daños que los inquilinos pueden ocasionar en el inmueble.

A pesar de las cifras, la encuesta del comparador revela que 1 de cada 4 españoles alquilaría su vivienda por necesidad pero que casi la mitad no estaría dispuesto porque no le gusta la idea de que otra persona viva en su casa.

Los propietarios no saben cómo actuar

A todo esto hay que añadir una cuestión más: los propietarios no tienen claro cómo actuar en estas situaciones. El 32% cree que los daños los cubre el seguro del hogar, mientras que un 42% indica que le corresponde hacerlo a la plataforma de alquiler o a la inmobiliaria. La situación dependerá del acuerdo al que se haya llegado con la plataforma de alquiler o del tipo de póliza contratada.

En cualquier caso, es en el momento de finalizar el alquiler cuando el propietario conoce los daños que puede haber sufrido la vivienda. La fianza se plantea precisamente para cubrir los posibles desperfectos. Sin embargo, a veces no es suficiente y el propietario se verá obligado a emprender un proceso de reclamación de daños y perjuicios por los daños materiales ocasionados en la vivienda.

Aquí puede resultar de gran ayuda la cobertura de defensa jurídica que incluyen muchos seguros de hogar. Uno de los requisitos que pondrá la compañía es que se pruebe que el daño ha sido causado por el inquilino. Para anticiparse al problema es interesante incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento en el que se detallen los elementos que forman parte del contenido de la vivienda alquilada, con fotografías que demuestren su estado.

Es recomendable acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos imparciales, valorar los daños mediante un perito e incluso llamar a un notario para que acuda a la vivienda en el momento de entrega de las llaves y que haga constar legalmente el estado de la casa. Además, el proceso debería realizarse de manera rápida, con el fin de que exista un nexo causal. Es decir, que se puedan relacionar los daños con el inquilino.

Por otra parte, el seguro de hogar también puede contemplar los actos vandálicos como uno de los riesgos cubiertos. En esta situación será la compañía quien asuma los gastos y quien los reclame por su cuenta. Aquí solo habrá que dar parte al seguro.

Crece la contratación de seguros contra impagos

En caso de impago, habría que diferenciar el retraso del impago. Para que se considere como este último tiene que pasar un mes desde la fecha acordada y debe notificarse la deuda de manera formal.

Los seguros de impago de alquiler, por su parte, protegen a los propietarios ante esta situación (el tiempo y las condiciones dependen de cada compañía). Eso sí, las entidades previamente realizan un estudio sobre la solvencia del posible inquilino. En cualquier caso, el impago no es lo único que cubren, sino también otras garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador. Lo que se hace en estos casos es que el propietario comunica a la aseguradora el impago y esta inicia los trámites oportunos.

La contratación de este tipo de seguros creció solo en 2019 un 35%. Y según el Observatorio Español del Seguro del Alquiler, se prevé que este porcentaje se eleve por encima del 40% debido a la situación actual.

En cualquier caso y al margen de los seguros, también se ha detectado un incremento del 24% de las solicitudes de informes de riesgo desde que acabó el confinamiento en mayo. Esto quiere decir que los propietarios son cada vez más precavidos.

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