Cartagena

Tarjeta para vado en Cartagena

Contigo Cartagena está con los autónomos y vecinos de este municipio y

queremos facilitar con medidas la mejora de su día a día.

Es por ello que proponemos que aquellos que paguen un vado en el

municipio de Cartagena, dispongan de una tarjeta que les permita

estacionar sus vehículos en esta zona, siempre que la vía lo permita.

Esta medida aliviaría las zonas de aparcamiento, y en el caso de los

vecinos con vado podrían usarlo para facilitar situaciones que precisen

aparcar el vehículo de empresa o particular en esta zona, como en el

caso de que tuvieran que recoger o dejar a una persona con movilidad

reducida temporal o permanente.

Esta medida se esta realizando en otros municipios de España y por eso

desde esta formación cualquier medida que se realice en otros municipios

y sea una mejora para los ciudadanos, la implantaremos.

Creemos que es posible mejorar los servicios de los ciudadanos.

INSTRUCCIONES DE USO DEL DISTINTIVO:

1. Vd. Deberá conservar este documento completo y llevarlo siempre en el

vehículo, este podrá ser

solicitado por la policía local.

2. este distintivo es valido hasta el ultimo día natural del año en

curso (1 de enero al 31 de

diciembre de 20XX)

3. la utilización o manipulación de este documento dará lugar a su

inmediata cancelación, al margen

de otras responsabilidades legales.

4. este documento tiene la condición de documento publico.

5. este distintivo debe colocarse en la luna delantera del vehículo, de

tal manera que sea totalmente

visible desde el exterior del vehículo.

6. el derecho a estacionar con las tarifas correspondientes a este

distintivo, se extiende a la

reserva de espacio que resulta del vado permanente en cuestión.

7. las personas a las que se otorgue este distintivo, serán responsables

del mismo y cuando cambien

de domicilio o transfieran el vehículo para el que se otorgo,

deberán devolver el distintivo,

pudiendo obtener uno para el nuevo domicilio para vehículos de

acuerdo con las condiciones

establecidas en la Ordenanza de regulación de aparcamiento.

8. la desaparición de cualquiera de los requisitos necesarios para la

obtención indebida del

distintivo, dará lugar además de las sanciones correspondientes,

a la anulación del mismo.

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