Cartagena

El Tribunal Supremo ratifica como nulo el despido de una trabajadora de la cooperativa agrícola Levante Sur

Fue despedida por participar en la preparación de las elecciones sindicales, según UGT

La trabajadora, fija discontinua de esta empresa, fue despedida siete días después de haber participado en reuniones para buscar candidatos a delegados de UGT en las elecciones sindicales de la empresa.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando la cooperativa agrícola Levante Sur, ubicada en Cartagena dedicada a la producción y recolección de lechugas y melones, despidió fulminantemente a una trabajadora por participar en distintas reuniones preparativas de las elecciones sindicales que tendrían lugar en las semanas siguientes.

Según la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la trabajadora venía trabajando en la empresa desde junio de 2015 como peón, fija discontinua. En el mes de agosto de 2019 tuvo lugar una reunión entre una representante de UGT y trabajadores de la empresa, para preparar la candidatura para las elecciones sindicales, reunión en la que participó la trabajadora despedida como intérprete.

Sólo siete días después de dicha reunión, la trabajadora fue despedida por la empresa, según indicaba la carta por bajo rendimiento.

Dicho despido fue recurrido por los servicios jurídicos de UGT, que demostraron que tal despido fue realmente una represalia y una vulneración clara de los derechos fundamentales de la trabajadora, como es el derecho a la libertad sindical.

El Juzgado de lo Social de Cartagena dictó sentencia en diciembre de 2019 calificando como nulo dicho despido por persecución sindical. Idéntico fallo fue el que dictaminó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el 29 de septiembre de 2020, confirmando la sentencia del tribunal anterior. Tras ello, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dictando éste en febrero de 2022 que no había lugar al recurso y confirmando los fallos de los dos anteriores tribunales.

Por todo ello, la trabajadora tendrá que ser readmitida y recibir el abono de los salarios de tramitación, ó si ésta así lo decide, recibir una indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa.

Desde la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), esta sentencia es un logro de la trabajadora y del sindicato, ante decisiones arbitrarias e injustas de empresas que intentan amedrentar a sus trabajadores para que no participen en las elecciones sindicales y puedan defender sus derechos.

La sentencia no admite recurso alguno y se considera firme.

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