Cartagena

El Ayuntamiento interpone más de 40 sanciones por orinar y escupir en la vía pública en el último trimestre de 2021

En total, Infraestructuras tramita casi 60 expedientes sancionadores por arrojar basura a la vía pública o por el vertido de aguas

El Ayuntamiento ha intensificado desde el último trimestre del año pasado la incoación de procedimientos sancionadores por conductas contra la Ordenanza de Limpieza Urbana. Infracciones como orinar y escupir en la vía pública, arrojar residuos por los transeúntes y ocupantes de vehículos, y por el vertido de las aguas procedentes de los aparatos de aire acondicionado o por el riego de plantas, se están sancionando desde la Concejalía de Infraestructuras, que dirige Diego Ortega.

La mayoría de estas infracciones son de carácter leve, pero conllevan una sanción económica de 100 euros.

En el último trimestre de 2021 se han incoado un total de 57 expedientes sancionadores, de los que 39 son por orinar en la calle y 2 por escupir; 13 por arrojar basura a la vía pública por parte de transeúntes o por los ocupantes de un vehículo; y otras 3 sanciones por verter agua de aparatos de aire acondicionado o del riego de plantas a la vía pública.

“Tener un municipio más limpio, también pasa por cumplir y hacer cumplir la ordenanza de Limpieza Urbana que sanciona comportamientos totalmente inaceptables, que ensucian la imagen de la ciudad. No es de recibo que se orine en la vía pública, o se arroje basura a la calle. Como dice el refrán – No es más limpio el que más limpia, sino el que menos ensucia”, ha recordado el concejal de Infraestructuras, Diego Ortega.

Infracciones leves que están tipificadas en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana. En todo el año 2019, se incoaron unos 90 procedimientos de este tipo, 102 en 2018, y 157 en 2017, el año donde más denuncias de este tipo hay registradas.

El procedimiento se activa a raíz de la denuncia policial, tras la que se incoa un expediente sancionador, se notifica al interesado, que tiene un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estime pertinentes; o, presentar escrito en el que reconoce los hechos (con la consiguiente reducción del 20 % de la sanción).

Si presenta alegaciones, el Instructor eleva una propuesta de resolución, notificándose al interesado para que, en trámite de audiencia, manifieste lo que estime oportuno. Finalmente se dicta resolución, imponiendo sanción.

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