Cartagena

Abierto hasta el 31 de enero el plazo para solicitar las bonificaciones fiscales del IBI

Entre ellas se incluyen las de de familias numerosa y la nueva sobre instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

Hasta el 31 de enero se encuentra abierto el plazo para que las familias y ciudadanos puedan acogerse a las nuevas bonificaciones introducidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Cartagena para el 2021 y que afectan al impuesto de bienes inmuebles y beneficiarán a familias numerosas y a aquellos ciudadanos que hayan instalado dispositivos de aprovechamiento de la energía solar en sus domicilios.

Según ha explicado la concejal de Hacienda, Esperanza Nieto, la modificación de las Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, aprobada en pleno el pasado 29 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 31 de diciembre, amplió los beneficios fiscales sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Entre ellas se encuentra la modificación de las condiciones para el acceso a la bonificación para las familias numerosas. De modo que se han adaptado las condiciones personales a los nuevos modelos familiares, también dotados con el título de familia numerosa, que no estaban contemplados anteriormente.

Por ello, se considerará vivienda habitual, a los efectos de esta bonificación, aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de título de familia numerosa; o la mayor parte de éstos cuando, excepcional y debidamente justificado, exista, o separación transitoria por razones de estudio, trabajo, tratamiento medico, acogimiento o análogo; o separación, nulidad o divorcio.

En segundo lugar, se ha incrementado el límite de valor catastral para el acceso a la bonificación hasta los 93.500 euros, que será modificado, en su caso, por las posteriores actualizaciones que pudieran aprobarse por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otras normas estatales.

Las familias numerosas que ya tuvieran concedida la bonificación y, durante el tiempo de validez del título aportado, no tendrán que realizar nueva solicitud, salvo que se incluyan en el supuesto de bonificación del 60% y no hubieran autorizado al Ayuntamiento a la consulta de sus datos, en cuyo caso deberán aportar la certificación de la Agencia Tributaria. El plazo para este trámite es igualmente el 31 de enero.

AYUDAS A LA ENERGÍA SOLAR

Nieto también ha recordado que hay una nueva bonificación en las instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Se trata de de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto bienes inmuebles rústicos y residenciales, excluyendo a los de nueva construcción en los que se hayan instalado estos sistemas.

La citada bonificación tendrá que solicitarse con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.

En cuanto a los requisitos de aplicación se encuentran que las instalaciones solares para producción de calor incluyan colectores homologados, que estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen, que tengan por destino el autoconsumo, y que haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo sin responder a obligaciones derivadas por la normativa vigente.

Estas bonificaciones podrán solicitarse presencial o telemáticamente mediante instancia al órgano de gestión tributaria y adjuntando la documentación de los requisitos establecidos.

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