Cartagena

El Ayuntamiento de Cartagena reúne en un reglamento todos los aspectos del protocolo y las distinciones municipales

El proyecto ha sido aprobado hoy por el la Junta de Gobierno Municipal, que también ha dado luz verde a los criterios generales que regirán en los procesión de selección de sus funcionarios de carrera

La Junta de Gobierno Local, reunida bajo la presidencia de la alcaldesa, Ana Belén Castejón, ha aprobado el proyecto del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones municipales, que determinará y reunirá en un solo texto todos los aspectos relativos a los símbolos, ceremonial, actos y precedencias de la Corporación municipal, así como las diferentes fórmulas de homenajear y distinguir a personas e instituciones.

El proyecto se ha elaborado tras superar el preceptivo proceso de consulta pública y deberá ser llevado ahora al pleno municipal para su aprobación inicial y exposición al público.

El texto se estructura en cuatro títulos.

El título primero se dedica a los tratamientos de la Ciudad de Cartagena y a los títulos y símbolos de los que tradicionalmente ha hecho uso, como su escudo, bandera e himno, y regula diversos aspectos relativos a su utilización.

El título segundo se refiere a la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos, adaptándolos a su estatus de municipio de gran población, y a lo ya recogido en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

El título tercero, referente a los actos oficiales del municipio, se estructura en cuatro capítulos. Uno referido a su organización, presidencias, precedencias e invitaciones, y los otros tres dedicados especialmente a la toma de posesión de la Corporación, los hermanamientos con otras ciudades y las exequias o luto oficial, en las que se contempla lo referente al fallecimiento de miembros de la Corporación municipal y el de personas que ostenten distinciones municipales.

El título IV se ha dedicado a los Honores y Distinciones, que básicamente mantiene la actual normativa de 1996, con los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Nominaciones de calles edificios y espacios públicos; aunque liberándola de la excesiva rigidez que poseía en cuanto a la exigencia de la unanimidad para el dictamen favorable de la Comisión Informativa (que se perfilaba injustificadamente como un derecho de veto) y de la mayoría cualificada de 2/3 para su aprobación en Pleno, que pasa a ser ahora absoluta (que es la máxima que requiere la actual normativa para asuntos de mayor trascendencia). También la limitación numérica y temporal en cuanto a su concesión, podrá exceptuarse en casos excepcionales que deberá determinar previamente la Corporación.

A la vez desparecen los títulos de carácter especial y se añaden otros supuestos, como es el título de Cronista Oficial, la Erección de Monumentos y la colocación de Placas Conmemorativas.

Respecto al Cronista Oficial se trata de una figura de larga tradición en el municipio de Cartagena. El Reglamento no sólo lo contempla como un título honorífico sino que se le atribuye competencias de asesoramiento e informe a la Corporación Municipal. También se prevé el nombramiento de más de uno,-hasta cinco; cuatro como máximo por legislatura- en cuyo caso podrá constituirse el Consejo de Cronistas.

La Erección de Monumentos y Colocación de Placas conmemorativas, también se regula con la idea de atemperar la actual proliferación de los mismos, que dado su carácter deben estar sometidos a un procedimiento más estricto y transparente.

Por último destaca la regulación del procedimiento a seguir para la tramitación de los expedientes para la concesión de honores y distinciones, ya que la iniciativa para solicitar su instrucción se abre expresamente a las  propuestas de los Grupos Municipales, de las Juntas Vecinales y a pliegos de firmas de 500 ciudadanos, además la Alcaldía.

BASES GENERALES PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA

La Junta de Gobierno también ha aprobado las Bases Generales que han de regir en todos los procesos selectivos de funcionarios de carrera que convoque el Ayuntamiento de Cartagena.

Estas bases vienen a sustituir las que aprobó la Junta de Gobierno en diciembre de 2014; y ello debido a la necesidad de adaptar estos criterios a las nuevas leyes dictadas, tales como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las mismas fijan los criterios que los Tribunales deben tener en cuenta para seleccionar a los nuevos funcionarios, incluyendo la práctica totalidad de trámites e incidencias que surgen en un proceso selectivo, lo que supone una gran ayuda para los Tribunales y una acción de transparencia total para los aspirantes.

Cada convocatoria que apruebe el Gobierno conllevará la aprobación de unas Bases Específicas que solamente incluirán temario y requisitos de los aspirantes para poder participar, entre otros, por ejemplo, la titulación.

Estas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región y en la sección de Empleo Público de la web municipal.

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