PSOE: "El ayuntamiento se verá obligado a devolver una subvención para obras del Teatro Thuillier"

"por no justificarla el anterior equipo de gobierno"

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de Caravaca de la Cruz presentó contra la resolución de la consejería de Cultura que no admitió el recurso formulado contra la orden que le exigió la devolución de parte de la subvención recibida en 2009 (cuando gobernaba el anterior equipo del PP) para obras de mejora en el teatro Thuillier.

La sentencia indica que la administración regional le reclamó la devolución de 21.550 euros de la cantidad recibida para el equipamiento del escenario del citado teatro, y que con posterioridad acordó no admitir su recurso por presentarlo fuera de plazo.

Para adoptar esa decisión, la Consejería tuvo en cuenta que, en este caso, el Ayuntamiento había concurrido a la convocatoria de concesión de ayudas como un particular más, por lo que el plazo para recurrir era solo de un mes.

Añade la sentencia que cuando el Consistorio planteó el recurso contra la administración regional, ese plazo había sido rebasado, por lo que no podía ser admitido.

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

Publicación subvención por la Administración regional de fecha 6 de abril de 2009.

El Ayuntamiento de Caravaca de la cruz solicita dicha subvención y se le concede a través de Orden de fecha 31 de diciembre 2009.

Desde la Consejería de Cultura y Turismo del la CARM se dicta Orden de inicio de expediente de reintegro de esa subvención a la vista de la falta de posibilidad de justificación total de la cantidad destinada a equipamiento escenario en el teatro Thuillier, a la vez se da trámite de audiencia al Ayuntamiento de Caravaca. Orden de fecha 1 de abril de 2013.

Tras las alegaciones del Ayuntamiento de Caravaca, la Administración regional, el 28 de mayo de 2013 vuelve a dictar Orden acordando el reintegro de21.155.95 euros y lo notifica al Ayuntamiento el 12 de junio de 2013. Contra esta Orden cabía interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

El Ayuntamiento de Caravaca el día 30 de Julio de 2013, presenta un escrito que denominó "requerimiento previo" al recurso contencioso-administrativo, apoyándose en la aplicación del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Administración Regional no admite el requerimiento presentado por el Ayuntamiento al considerar que no es de aplicación, en este caso, el artículo 44 y entiende este escrito como recurso de reposición, y como tal entiende que se ha presentado fuera del plazo de un mes que estima la Ley para este tipo de recursos. Fecha 5 de noviembre de 2013.

Este asunto termina en los Tribunales de Justicia, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , da la razón a la Consejería de Cultura y Turismo de la CARM, pues considera que el artículo 44 sería de aplicación, y por tanto es admisible la posibilidad de presentar "requerimiento previo" y no "recurso de reposición" siempre que las dos Administraciones actuaran investidas de poder público, sin embargo el Tribunal considera que en este caso el Ayuntamiento de Caravaca estaba actuando como cualquier particular que deba someterse a los requisitos de la subvención.

El TSJ da la razón a la CARM y entiende que lo que cabía era recurso de reposición y que éste se presentó pasado el plazo de un mes que establece la Ley, lo cual conlleva que el Ayuntamiento de Caravaca tenga definitivamente que devolver la cantidad de 21.550 euros que se le entregó para esa subvención así como las costas del juicio.

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