El Grupo Municipal Socialista presenta una demanda de contencioso administrativo contra el ayuntamiento de Caravaca

La fundamentan en "varias irregularidades cometidas en la aprobación del Plan Parcial "Archivel Golf Resort", entre otras, saltarse la competencia exclusiva del Pleno"

Recordemos que el 31 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Caravaca procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial "Archivel Golf Resort", con una superficie de 400 Hectáreas, para unas 8.000 viviendas, con campo de golf, en la conocida como finca Gorrafina de Archivel. El Grupo Municipal Socialista presentó, ante esta desatinada política urbanística, numerosas alegaciones a este Plan Parcial, que en ningún caso fueron tenidas en cuenta, incidiendo en la insostenibilidad ambiental y social de un macroproyecto de este tipo y en el efecto acumulativo con otros planes existentes en la zona de Archivel, como el del Roblecillo, así como por no responder a las necesidades reales de vivienda, cuestión esta que la situación del mercado inmobiliario ha confirmado con creces. Tal es así que ninguno de los planes mencionados se han desarrollado a día de hoy.

La cuestión está en que a finales de julio de 2008, tanto el Concejal de Urbanismo, el Sr. López, como el Alcalde, tenían una prisa difícil de entender como para aprobar el citado Plan Parcial aun a costa de saltarse trámites esenciales y de esquivar competencias exclusivas del Pleno, en la aprobación de los planes urbanísticos, razón por la que en su momento anunciamos el contencioso y ahora hemos presentado la demanda como tal en la que pedimos que el acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2008 sea declarado nulo de pleno derecho.

Concretamente apuntamos las siguientes irregularidades: había documentación fundamental como era la Memoria Ambiental, que debía estar incorporada en el Plan Parcial, pero ésta se aportó una hora antes del Pleno y sin posibilidad de examinarla por nuestra parte con al menos dos días de antelación. Por si esto fuera poco, el acuerdo de Pleno fue manifiestamente ilegal al otorgarle al Alcalde la facultad de aprobar posteriormente el texto refundido que debía de elaborarse con la subsanación de las numerosas deficiencias indicadas en los informes técnicos, incluyendo la Memoria Ambiental, cuando todo esto necesariamente tenía que volver al Pleno que es el único competente en toda la tramitación de los planes, como así hicimos constar en dicho Pleno.

Así, también se argumenta en nuestra demanda: "no hay ningún tipo de razonamiento jurídico que apoye esa solución de que el Alcalde, suplantando al Pleno de la Corporación, pueda ratificar la aprobación definitiva del Plan Parcial", concluyendo que "debe ser rechazada de plano y decretar su nulidad de pleno derecho".

Finalmente, ha manifestado Alfonso Sánchez, "esta es una más de las malas prácticas urbanísticas a las que hemos asistido durante los últimos años, por lo menos de trámite, y que así nos deja el Ayuntamiento de Caravaca. Confiamos en que la justicia nos de la razón ante lo que por normativa es más que evidente". El portavoz añade que: "Lo que no podíamos permitir, como así se hacía, es que una vez tras otra se saltasen la competencia del Pleno en los trámites finales de la aprobación de los Planes parciales dándole al Alcalde unas competencias de las que carece y así lo advertimos desde el primer momento".

Sánchez concluye diciendo que: "No obstante, en este caso, entendemos que el equipo de gobierno esta a tiempo de reconocer y subsanar lo que no hizo conforme a derecho en su momento y en tal caso estudiaríamos la retirada de la demanda interpuesta".

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