Archena

PP: "El portavoz del PSOE de Archena ha mentido y debe dimitir"

Ante la noticia aparecida en diferentes medios de comunicación en el sentido de que el PSOE de Archena llevará al Alcalde a la Fiscalía por negarles información, el PP cree es necesario aclarar lo siguiente

1.      El Portavoz del PSOE local Juan-Pedro López Juárez miente descaradamente cuando realiza esas manifestaciones por los siguientes motivos:

a.       La ley en vigor (que acompañamos al finalizar este escrito) dice que el Alcalde tiene 4 días para convocar el Pleno (en este caso hasta el día 9 de agosto) y 15 días hábiles para celebrarlo (en este caso hasta el 21 de agosto). Es mentira que el Pleno se pudiese celebrar en septiembre o hasta dos meses después. De hecho, si el Alcalde no hubiese convocado el Pleno el Secretario, como dice la ley, hubiese tenido que convocarlo para el día 16 de agosto.

b.      En el escrito de solicitud de Pleno por el PSOE citan correctamente el artículo en vigor (reproducido al final de este texto), pero cuando piden que se desconvoque el Pleno y en la rueda de prensa mienten y engañan al citar el artículo y los plazos derogados en 1999.

2.      Es el Secretario del Ayuntamiento el que completa los expedientes para ponerlos a disposición de todos los Concejales, no el Alcalde ni los Concejales del Equipo de Gobierno. Es el Secretario el que informó que algunos expedientes no estaban porque los funcionarios encargados de los mismos estaban de vacaciones (archivero, letrado municipal, arquitecto, encargado de expedientes sancionadores, etc…).

3.     La Ley dice que los expedientes tienen que estar completos cuando se convoque el Pleno (día 9) y para el Secretario le fue imposible por los motivos expuestos, motivos que conocían perfectamente los concejales socialistas cuando pidieron la convocatoria de Pleno. De cualquier forma, todos esos funcionarios seguirán estando de vacaciones el día 21 de agosto, último día en que hubiese podido celebrarse el Pleno.

4.     El Alcalde actuó correctamente y cumplió la ley al convocar el Pleno dentro de los 4 días y celebrarlo dentro de los 15 días, como marca la ley. La amenaza de denuncia a la Fiscalía causa, no sólo sorpresa, sino estupor, y demuestra que el PSOE se ha empeñado en montar el circo este verano en Archena.

5.     El PSOE con la convocatoria de este Pleno sólo ha pretendido la bronca y el follón y todo estaba perfectamente organizado porque sabían que era imposible que el Secretario consiguiese toda la información. Ni siquiera se quedaron a escuchar las explicaciones del Secretario en el Pleno, en las que dejó claro que era imposible para él completar todos los expedientes por las vacaciones.

6.      El Pleno se celebró y se debatieron los temas con el representante de Izquierda Unida durante 4 horas, demostrándose que sí había temas y documentos que debatir.

7.     El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Archena solicita la dimisión del Portavoz del PSOE por mentir descaradamente a la opinión pública afirmando cuestiones que, como ha quedado demostrado, son absolutamente falsas.

Ley que se cita, en vigor desde 1999.

Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo Primero. Régimen Local.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

·         Décima. Periodicidad de las sesiones del Pleno.

El apartado a) del artículo 46.2 se sustituye por la siguiente redacción:

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

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