El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, comienza el día 16 de febrero de 2026, a realizar la tramitación necesaria para la derivación a Cáritas, de personas en situación de vulnerabilidad o víctimas de violencia de género, para el pago de Ayudas de Alquiler.
Estas ayudas están convocadas y reguladas por el Decreto n.º 132/2025, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras, de la concesión directa de subvención, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a Cáritas Diócesis de Cartagena, para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.
Para informarse y recibir orientación sobre la tramitación de esta ayuda, es necesario dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales, llamando previamente al teléfono 968 631 895 para obtener cita previa, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas. En caso de que la persona solicitante sea Victima de Violencia de Género, deberá solicitar cita previa al CAVI, cuyo teléfono es el 968 63 65 05.
Desde estos dos servicios municipales se ampliará información sobre la totalidad de requisitos a cumplir según cada caso, sobre la documentación que es necesario presentar y se facilitará los impresos correspondientes.
A continuación se detallan algunos de los principales requisitos, que deben cumplir las personas en situación de vulnerabilidad, para acceder a estas ayudas:
Estar empadronado y residir en el municipio de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de 12 meses, o 6 meses en caso de contar con menores a cargo.
Estar en situación administrativa regularizada, es decir, disponer de DNI o NIE con permiso de residencia en vigor.
Disponer de contrato de alquiler vigente, y que no sea sobre una vivienda de Promoción Pública (Vivienda Social), cuya renta mensual sea igual o inferior a 600€/mes.
No tener derecho a otras ayudas para el alquiler, procedentes de cualquier administración pública, ya que la normativa establece la incompatibilidad.
El pago de la ayuda se realizará directamente al propietario de la vivienda, obligatoriamente mediante transferencia bancaria.
Estar inscritos como demandantes de empleo todos los adultos desempleados, de la unidad de convivencia en edad laboral.
No ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda, cualquier miembro de la unidad de convivencia.
No tener relación de parentesco con la persona arrendadora o propietaria de la vivienda.
Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, tiene legalmente derecho a percibir una pensión compensatoria o alimenticia de su padre/madre, cónyuge o de otros parientes obligados, y no la recibe, deberá iniciar las gestiones necesarias para interponer la correspondiente reclamación judicial.
Durante los últimos 12 meses, la unidad de convivencia no debe superar, de media, los ingresos brutos mensuales que se detallan a continuación, debiendo aportar la documentación acreditativa de ingresos de todos los adultos empadronados en la vivienda:
MIEMBROS UD. FAMILIAR
% IPREM APLICABLE
EQUIVALENCIA EN €
FAMILIAS MONOPARENTALES O MONOMARENTALES
1 persona
100% IPREM
700,00 €
% IPREM APLICABLE
EQUIVALENCIA EN €
2 personas
165% IPREM
1.155,00 €
175% IPREM
1.225,00 €
3 personas
190% IPREM
1.330,00 €
215% IPREM
1.505,00 €
4 personas o más
215% IPREM
1.505,00 €
230% IPREM
1.610,00 €
La cuantía mensual de la ayuda mensual del alquiler será del 100% del coste del alquiler, con un límite de hasta 600€/mes y un máximo de 3 meses.
Las ayudas serán concedidas por estricto orden de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible para el municipio de Alhama de Murcia. Una vez agotado el presupuesto disponible, se interrumpirá la tramitación. Se tomará de referencia la fecha en que la persona solicitante ha completado el expediente entregando toda la documentación necesaria que le haya sido requerida.
Para ampliar información no duden en dirigirse al Centro de Servicios Sociales o al Centro de Atención a Victimas de Violencia de Género.