Alhama de Murcia

Abierta la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinas a sufragar el 50% del servicio matutino del Colegio Azaraque

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR PARTE DE LAS CUOTAS DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS/AS DEL COLEGIO CONCERTADO AZARAQUE COMO USUARIOS DEL SERVICIO MATUTINO DEL CENTRO DURANTE EL CURSO 2023/2024

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alhama de Murcia establece las siguientes bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar de forma parcial el coste del Servicio de Proximidad Matutino del Colegio Concertado AZARAQUE:

La solicitud se puede realizar de manera presencial, presentando el formulario, en el Registro del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

BASES

Primera. - Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la igualdad en el acceso a los servicios de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres y madres de los alumnos/as de todos los centros educativos del municipio.

Existiendo un servicio de conciliación gratuito denominado Servicio de Proximidad Matutino en los colegios públicos de Alhama que gestiona el propio Ayuntamiento es necesario extender el mismo a el colegio concertado Azaraque que dispone de dicho servicio gestionado por la propia cooperativa del centro.

Para ello es necesario colaborar en el pago de la cuota que los padres y madres abonan mensualmente a dicho centro.

Segunda. - Se establecen una única modalidad de subvención:

- Subvención del 50 % de la cuota mensual del servicio, para padres y madres de hijos/as matriculados en el Centro Concertado Azaraque durante el curso 2023/2024 que sean usuarios del Servicio de Proximidad Matutino apertura del colegio a las 7:30 h. y que cumplan los siguientes requisitos:

· Que el horario de trabajo del padre, la madre, tutor o tutora le impidan llevar a su hijo al colegio a la hora de inicio del periodo lectivo.

· Que siendo familia monoparental el padre, la madre, tutor o tutora su horario de trabajo le impidan llevar a su hijo al colegio a la hora de inicio del periodo lectivo.

· Que uno de los dos el padre, la madre o tutor/a legal del menor trabaje y el otro de atienda a un familiar dependiente.

Que uno de los dos el padre, la madre o tutor/a legal trabaje y el otro realice estudios oficiales y/o de formación para el empleo.

Que los alumnos/as asistan un 60% mínimo de los días que se preste el servicio matutino.

El periodo subvencionable será del octubre de 2023 hasta el 21 de junio de 2024.

Tercera. - Los padres, madres, tutores/as legales de los alumnos/as inscritos en el servicio matutino de colegio AZARAQUE podrán solicitar a la Concejalía de la subvención del 50 % del importe de la cuota mensual del servicio matutino del centro cumplimentando la correspondiente hoja de solicitud (Anexo III) acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia de la hoja del libro de familia donde aparece el niño o la niña.

- Contrato de trabajo del padre, la madre, tutor/a legal del alumno/a.

- Certificado de la empresa del horario del padre, la madre, tutor/a legal del alumno/a.

Y en su caso:

- Certificado o documento que justifique que el padre, la madre, tutor/a legal cuida de una persona dependiente.

- Matrícula de estudios reglados en un centro oficial donde realice los estudios el padre, la madre, tutor/a legal del alumno/a.

Cuarta. – Una vez certificado por el centro la inscripción en el servicio matutino y control de asistencia de los alumnos/as durante el curso 2023/2024, así como los pagos correspondientes durante el período y comprobada la documentación solicitada se procederá a la concesión de las ayudas.

Quinta. - El plazo de admisión de solicitudes será desde del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el 14 de junio de 2024 inclusive, hasta las 15:00 horas.

Sexta. - Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, según modelo de instancia que figura como Anexo III.

Séptima. - Solo se subvencionará el 50 % de la cuota del servicio para el curso 2023/2024, en todo caso hasta agotar la partida presupuestaria.

Octava. - El importe global de esta ayuda asciende a 13.000 con cargo a la partida 327/48000 del Presupuesto Municipal.

El pago se realizará en el mes de julio de 2024 y en forma de pago único en los números de cuenta de los solicitantes y una vez comprobadas con el centro las mensualidades abonadas, hasta el mes de junio de 2024.

Novena. - Instrucción del Procedimiento.

La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Educación a través del Servicio Municipal de Educación del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

El Servicio de Educación, tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que, si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la solicitud.

A efectos de procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Décima. - Resolución de las solicitudes. -

Una vez emitido el informe de conformidad, el Concejal de Educación lo elevará a la Junta de Gobierno Local como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos.

Undécima. - La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, públicas o privadas, supere el coste de la actividad.

Disposición final. - En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

EL CONCEJAL DE EDUCACIÓN

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