Alhama de Murcia

Información sobre nuevas fechas tributarias y otras gestiones en la oficina de Atención al Contribuyente

La oficina municipal de Atención al Contribuyente informa de que se ha ampliado, hasta el próximo 6 de julio, el plazo de pago en período voluntario, de los siguientes conceptos del ejercicio 2020: 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS – BASURA (1er. SEMESTRE)

Los contribuyentes afectados podrán realizar el pago de sus deudas en TODAS las entidades bancarias de la localidad y sus correspondientes sucursales de TODA España, mediante los siguientes sistemas de pago:

  • Presencialmente en ventanilla.
  • En los cajeros automáticos habilitados.
  • Mediante banca electrónica.
  • Mediante transferencia bancaria: pueden llamar a la oficina de Atención al Contribuyente, dónde se les facilitará el número de cuenta bancaria y el importe para poder realizarla.

La oficina está cerrada temporalmente al público desde el 16 de marzo, como consecuencia del estado de alarma y hasta que dichos efectos legales finalicen, atendiendo telefónica y telemáticamente, en horario de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a jueves, en los siguientes:

  • Teléfonos: 968 636 780 / 968 32 80 22
  • Y mediante e-mail a las siguientes direcciones: gestion.alhama@asirec.es  | condadoalhama@asirec.es
  • Expedición de duplicados: En caso de no haber recibido el tríptico de pago, podrán solicitar un duplicado del mismo adjuntando copia de su DNI o CIF, mediante correo electrónico a las direcciones antes indicadas.
  • También podrán descargarse una copia del citado documento desde la subsede electrónica de gestión tributaria y recaudación municipal, accediendo desde la web del Ayuntamiento, o directamente en la siguiente dirección: https://subsedeelectronicagestiontributaria.alhamademurcia.es

Se informa a los contribuyentes que, para su comodidad, pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, la cual surtiría efecto para ejercicios sucesivos.

Transcurrido el plazo indicado se iniciará el período ejecutivo, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas, con los recargos, intereses de demora y las costas del procedimiento.

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