Alhama de Murcia

El Ayto solicita a Catastro la modificación de los valores catastrales para evitar la subida hasta 2018

La ponencia general de valores catastrales de Alhama de Murcia, elaborada en la anterior legislatura en base a los trabajos realizados por la Dirección General del Catastro a lo largo de 2007 y parte de 2008, entró en vigor en el año 2009. Esta revisión supuso una subida media del 69 % en los valores catastrales de nuestro municipio. Para mitigar los efectos brutales de este incremento en los recibos del IBI, la ley prevé un periodo de transición de 10 años, comenzando en 2009 con un coeficiente reductor del 90% en el nuevo valor asignado, para ir disminuyendo en un 10% anual hasta concluir en 2018 sin ningún tipo de reducción. Esto conlleva una subida anual automática en las cuotas a pagar por los contribuyentes, que sólo puede contrarrestarse con una bajada del tipo de gravamen a aplicar, vía ordenanzas fiscales, algo que ya se hizo hasta el año 2011, ejercicio en el que hubo que poner en marcha un plan económico financiero por incumplir el principio de estabilidad presupuestario tras el desastre económico de los años anteriores.

Pero lo que realmente agrava esta situación y la hace injusta para nuestros vecinos es el hecho de que en los últimos 5 años se haya producido un descenso continuado en el valor económico de los inmuebles, que ya supera el 35% de media y que está generando en muchos casos que se hagan transacciones de inmuebles por debajo de su valor catastral.

Creemos, por tanto, que como representantes de nuestros vecinos, debemos actuar para detener esta subida automática en los recibos del IBI de los próximos años, como consecuencia de unos valores que actualmente no se corresponden con la realidad,

y por ello, tras ser acordado por el Pleno de la Corporación en el mes de diciembre, propuesta aprobada por todos los grupos municipales, debemos solicitar a la Dirección General del Catastro que estos valores catastrales se reduzcan, porque además de desfasados, afectan a una cantidad importante de impuestos y el importe a pagar de los mismos, así como a prestaciones que se pueden solicitar de diversas administraciones.

Como quiera que la Ley del Catastro inmobiliario posibilita que los Ayuntamientos puedan solicitar a la Dirección General del Catastro la revisión de sus valores catastrales, siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde la última revisión catastral y sean manifiestas las diferencias sustanciales entres los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores vigentes, condiciones que cumple nuestro Ayuntamiento, se ha propuesto a la Alcaldía de nuestro ayuntamiento, en cumplimiento de dicho acuerdo Plenario solicitar a la Dirección General del Catastro, antes del 31 de mayo de 2014, la aplicación del coeficiente previsto en el art. 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, al objeto de actualizar, a la baja, los valores catastrales de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Alhama de Murcia. Garantizando en cualquier caso los niveles de recaudación municipal previstos para el ejercicio 2014, tanto por ingresos directos como por participación en los tributos del Estado. En caso contrario habría que tomar las medidas necesarias para nivelar dichos ingresos, a fin de no incurrir en inestabilidad presupuestaria.

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