Alhama de Murcia

El Ayuntamiento inicia una campaña para que los propietarios de perros potencialmente peligrosos soliciten la licencia requerida según legislación

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente, informa sobre los requisitos a tener en cuenta para quienes tengan o piensen adquirir perros de los catalogados como potencialmente peligrosos: 

La legislación española obliga a que los ayuntamientos lleven un control específico de aquellos perros que, por su raza, características morfológicas o comportamiento tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 

Por ese motivo este Ayuntamiento está llevando a cabo una campaña para que los propietarios de perros que pertenecen a ciertas razas que son potencialmente peligrosas o que cumplen determinados rasgos morfológicos, soliciten la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y los inscriban, para la incorporación de los mismos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

Esta licencia se solicita en las oficinas del Ayuntamiento y requiere que la persona solicitante sea mayor de edad y de la presentación de un certificado de antecedentes penales, otro que demuestre capacidad física y aptitud psíquica y de la contratación de un seguro de responsabilidad civil. La concesión se hace por un período de cinco años. Una vez transcurridos, el titular tiene que proceder a su renovación, pero cada año es necesario presentar el resguardo bancario del seguro de responsabilidad civil que acredite el pago anual del mismo. 

La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la citada licencia puede acarrear la apertura de un expediente sancionador por la comisión de una infracción administrativa muy grave, con la correspondiente imposición de una sanción administrativa con multas que oscilan entre 2.404,05 euros hasta los 15.025,30 euros. 

Además de la obtención de la licencia, los propietarios de perros están obligados a circular con ellos instalándoles un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, controlados siempre con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. 

Todas estas normas están recogidas en la siguiente legislación: 

a) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. 

b) Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 

c) Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, de fecha 20 de marzo de 1997, modificada por acuerdo plenario en fecha 6 de junio de 2002 (BORM nº 157, de 10/07/1998 y nº 241, de 17/10/2002, respectivamente). 

A continuación se adjuntan una serie de documentos que explican el proceso para solicitar el alta de la mencionada licencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 

  • Documentación a presentar para solicitar la licencia.
  • Razas caninas potencialmente peligrosas.
  • Obligaciones de los propietarios de animales potencialmente peligrosos.

Para mayor información puede dirigirse al Ayuntamiento y preguntar en la sección de Sanidad y Medio Ambiente. Teléfono 968 630 000.  

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