Tras el cambio de opinión del Tribunal Supremo, será el banco que el tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) con el que se gravan las escrituras hipotecarias.
Este gasto representa una cantidad nada desdeñable pues, dependiendo de la autonomía, su valor varía ente el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble.
El TS ha decidido que el interés del acreedor prevalece sobre el del deudor, esto es, el negocio es para el banco, que es el que quiere inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
Si no se inscribe la hipoteca en el Registro de la Propiedad, esta no sería eficaz para la entidad, ya que no podría ejecutar la vivienda en caso de impago.
Este es un cambio importante ya que, aunque no se especifique la retroactividad, anima a los hipotecados a reclamar un importe que podría ascender a unos 3.000 euros de media.
Desde organizaciones de consumidores calculan que hasta 8 millones de personas podrían reclamar, lo que podría agravar la situación de los juzgados, que en la actualidad ya están enormemente saturados por otras reclamaciones relacionadas con cláusulas abusivas incluidas en los préstamos para la compra de vivienda. No obstante, es una buena noticia para los consumidores que se sentían indefensos ante esta tesitura y para los futuros hipotecados.